La ley de nacionalidad para saharauis avanza con la abstención del PP

24 juillet 2026 - 12:16

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó la proposición de ley que concede la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio era colonia española y a sus descendientes, con un respaldo muy superior al esperado: diecinueve votos a favor, tres en contra de Vox y quince abstenciones, entre ellas la del Partido Popular (PP). El texto, que podría beneficiar a entre cien mil y doscientas mil personas, deberá superar aún el pleno del Congreso y el paso por el Senado. 

Una tímida ovación de los diputados de izquierdas coronó la aprobación en la Comisión de Justicia del Congreso, reunida con carácter extraordinario, de la proposición de ley que concede la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el territorio era colonia española y a sus descendientes. El texto obtuvo un respaldo muy superior al que se esperaba: diecinueve votos a favor y tres en contra, de Vox, con quince abstenciones. Ese resultado deja expedito el camino de la futura ley, aunque todavía deberá aprobarla el pleno del Congreso en septiembre y superar después su tramitación en el Senado. 

La razón de este resultado, cuando se pensaba que todo dependería de la actitud de Junts per Catalunya, fue el giro del PP. La formación había votado a favor de la toma en consideración de la iniciativa cuando la presentó Sumar en febrero de 2025, después en contra del dictamen de la ponencia el pasado 30 de junio, y terminó absteniéndose en esta última votación. La portavoz popular, María Jesús Moro, aseguró que su grupo mantiene la misma posición que en 2016, cuando defendió homologar a los saharauis con latinoamericanos y ecuatoguineanos en el acceso a la nacionalidad española, y anunció finalmente que su formación no obstaculizaría la aprobación del texto.

La sesión no estuvo exenta de tensión, ya que el Grupo Socialista, por indicación del Ministerio de Asuntos Exteriores según fuentes parlamentarias, presentó a última hora dos enmiendas para suprimir las menciones al «pueblo saharaui» en el preámbulo de la propuesta y sustituirlas por «población saharaui» o «saharauis» a secas. La maniobra molestó a los socios parlamentarios del PSOE, y ambas enmiendas fueron votadas por separado y derrotadas. El diputado de Vox Carlos Flores votó en contra del texto pese a mostrar su solidaridad con el pueblo saharaui, que «ha sufrido durante décadas bajo la ocupación marroquí», mientras que Enrique Santiago, de Sumar, subrayó que no se trata de una concesión de la nacionalidad, sino de «la recuperación de la misma por parte de quienes fueron injustamente privados de ella».

Qué prevé la ley y quiénes podrán beneficiarse

El texto prevé la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a todos los nacidos en la antigua colonia española antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no tengan residencia legal en España. La fecha inicialmente prevista en la iniciativa de Sumar era el 26 de febrero de 1976, pero se ha pospuesto casi dieciocho meses porque fue en el verano de 1977 cuando terminó el plazo que tenían los saharauis para optar por la nacionalidad española.

La ley permitirá que se conviertan en ciudadanos españoles los aproximadamente setenta mil saharauis que vivían en la colonia española, así como sus descendientes en primer grado de consanguinidad, quienes dispondrán de un plazo de cinco años, tras la inscripción de sus progenitores en el registro civil, para optar por la nacionalidad. Según los cálculos de los promotores de la iniciativa, esa vía podría ampliar la cifra de potenciales beneficiarios a entre cien mil y doscientas mil personas, buena parte de ellas residentes en los campamentos saharauis de Tinduf, en el desierto argelino.

Los requisitos y el proceso de solicitud

Para acreditar la condición de saharaui bastará con presentar un documento nacional de identidad (DNI) español, aunque no esté vigente; un recibo de inscripción en el censo de las Naciones Unidas para el «referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental», que nunca llegó a celebrarse; un certificado de nacimiento debidamente legalizado, el libro de familia o cualquier otro documento expedido por la Administración española en el que figure el nacimiento en la excolonia antes de la fecha límite establecida. Tras la entrada en vigor de la ley, los nacidos cuando el Sáhara Occidental era provincia española dispondrán de un plazo de tres años, ampliable a cuatro, para presentar la correspondiente solicitud.

La Administración deberá contestar a esas solicitudes en un plazo de doce meses, considerándose rechazada si no hay respuesta en ese periodo. Los interesados también podrán tramitar su petición por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El amplio respaldo obtenido en comisión, muy superior a las previsiones iniciales que situaban el resultado en manos de Junts, despeja buena parte de las dudas sobre la tramitación final de una ley que llevaba años reclamada por las asociaciones representativas del pueblo saharaui y que ahora deberá superar su último trámite parlamentario antes de convertirse en norma.

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