El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha estimado parcialmente el recurso de una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta que fue expulsada de clase en septiembre por acudir con velo islámico. La sentencia establece una indemnización de 2.000 euros y considera que equiparar el hiyab a gorras o capuchas resulta jurídicamente incorrecto.
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Logroño ha dictaminado que la prohibición a una alumna del instituto Práxedes Mateo Sagasta de acudir a clase con el velo islámico o hiyab vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa protegido por la Constitución. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, estima parcialmente el recurso presentado por esta estudiante de 17 años de primer curso de Bachillerato Internacional, quien el pasado 15 de septiembre fue expulsada de clase al negarse a descubrirse la cabeza.
La sentencia, que puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, reconoce a la joven el derecho a recibir una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 euros que solicitaba en su demanda. La alumna, tras su expulsión inicial, regresó días después al instituto sin el hiyab para poder continuar con sus estudios, una decisión que el tribunal considera ahora que no debería haber tenido que tomar bajo coacción institucional.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto Sagasta, único centro de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, establece textualmente que «no se permite el uso de gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares en el interior del edificio». Esta normativa interna fue la base que utilizó el centro educativo para justificar la prohibición del velo islámico, equiparándolo a complementos de vestir de naturaleza estética o práctica. Sin embargo, el juzgado ha rechazado frontalmente esta interpretación.
La sentencia y sus argumentos jurídicos
La resolución judicial califica la interpretación del centro educativo de «excesivamente simplista y frívola, resulta desafortunada y criticable» al equiparar el uso del hiyab al de gorros, gorras, viseras, capuchas y boinas. Según el tribunal, esta asimilación «restringe de manera ilegítima el derecho fundamental de la alumna menor de edad a la libertad religiosa», toda vez que el uso del hiyab constituye una manifestación del ejercicio de ese derecho y no existen razones de orden público previstas legalmente que justifiquen tal restricción.
El juzgado advierte además que seguir la interpretación del centro llevaría al «impensable absurdo» de prohibir también un pañuelo usado por razones médicas, como en casos de tratamientos oncológicos, o por pertenecer a una orden religiosa cuya vestimenta incluya tocado o velo. La sentencia subraya que considerar el hiyab como una vestimenta inadecuada y asimilar un elemento religioso a otros complementos que responden a razones estéticas o de estilo resulta jurídicamente incorrecto.
La resolución recuerda que la autonomía de los centros educativos para dictar sus reglamentos de organización y funcionamiento no es absoluta y debe respetar el marco constitucional, la legalidad vigente y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En este sentido, el tribunal enfatiza que ningún reglamento interno puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa sin una base legal suficiente, que en este caso requeriría de una ley orgánica y del dictamen posterior del Tribunal Constitucional.
El origen del conflicto y sus protagonistas
El conflicto se desencadenó el 15 de septiembre de 2025, al inicio del curso escolar, cuando docentes del instituto Sagasta vigilaban las puertas de entrada para impedir que alumnas accedieran al interior con la cabeza cubierta. Según testimonios recogidos en medios locales, la comunicación a las estudiantes fue directa: «O te lo quitas o te vas a otro centro». Ninguna familia de las alumnas afectadas fue avisada previamente de esta nueva aplicación estricta del reglamento.
La decisión del centro generó un intenso debate social en La Rioja, con posicionamientos políticos divergentes. Izquierda Unida calificó la prohibición de «inadmisible» y de «islamofobia institucional», responsabilizando a la Consejería de Educación por «permitir que cada centro aplique normas arbitrarias que generan discriminación». Por su parte, la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de La Rioja consideró que «se ha creado un problema y un debate donde no lo había», señalando que no constaba que el uso del hiyab hubiera generado problemas de convivencia en ningún centro riojano.
La Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja se excusó en la autonomía de los centros, afirmando que la prohibición «se ajusta a derecho». Sin embargo, esta postura contrasta con documentos anteriores de la propia Consejería. En 2020, la Dirección General de Innovación Educativa emitió unas recomendaciones instando a los centros escolares a «no impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza» y sugiriendo que los reglamentos que lo prohibieran fueran revisados desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad.
Implicaciones legales y posible recurso
A juicio del tribunal, la decisión adoptada por el instituto Sagasta, lejos de fomentar la igualdad, el respeto y el pluralismo, ha tenido el efecto contrario, ya que «ha generado una disputa y un amplio debate social donde antes no existía». La sentencia subraya la obligación de los poderes públicos de favorecer las condiciones para que la libertad religiosa se ejerza de forma real y efectiva, y no mediante trabas ilegítimas, injustificadas y desproporcionadas.
La resolución judicial adquiere especial relevancia por cuanto el instituto Sagasta es el único centro público de La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, lo que significa que la prohibición del hiyab dejaba sin opciones educativas a las alumnas musulmanas que desearan cursar esta modalidad formativa. Esta circunstancia, según señalaron asociaciones de familias, resulta contraria a la declaración de principios de la propia Organización del Bachillerato Internacional, encargada de velar por el cumplimiento de los estándares de esta educación.
La Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja había emitido previamente un informe afirmando que el reglamento de un centro educativo no puede limitar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, y que para hacerlo precisaría de una ley orgánica. Del mismo modo, el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, había señalado que el uso del velo en una escuela pública no ofende los derechos fundamentales de terceros ni tampoco el orden público.
La sentencia es ahora recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, lo que abre la posibilidad de que el caso tenga un desarrollo judicial adicional en segunda instancia. La resolución supone la primera decisión judicial sobre este conflicto específico y sienta un precedente sobre los límites de la autonomía de los centros educativos frente a los derechos fundamentales del alumnado.