El Tribunal Supremo mantiene suspendido de forma cautelar el voto de los descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad por la vía de la presunción de exilio. La medida, promovida por Vox e Iustitia Europa, se apoya en un aumento del censo exterior que la Abogacía del Estado reduce a un impacto de unos 14.000 votos. El adelanto electoral obliga ahora al tribunal a decidir contrarreloj.
Jeanne Robles tiene 28 años, vive en Bruselas y obtuvo la nacionalidad española en 2025 gracias a la Ley de Memoria Democrática. Lo hizo, explica, «por la memoria de su abuelo», José Robles, que salió de Málaga siendo niño y creció en Francia. Este lunes, al conocer el adelanto electoral, comprobó que no sabe si podrá votar el 29 de noviembre. Ha escrito a los consulados de Bruselas y Lyon sin obtener respuesta. «Me parece muy grave», resume en declaraciones a El País. «¿Cómo puede haber ciudadanos que no son ciudadanos?».
Su caso es el de miles de descendientes del exilio. El 8 de septiembre, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de su inscripción en el censo de residentes ausentes (CERA). La decisión responde a los recursos presentados por la ultraderecha de Vox y por la asociación Iustitia Europa, y se adoptó cuando no había elecciones convocadas. El anuncio de Pedro Sánchez ha convertido una cautela de efectos aplazados en una exclusión con consecuencias inmediatas.
Una presunción bajo sospecha
La suspensión no alcanza a todos los nietos del exilio. Quienes hayan acreditado ante el registro consular que sus padres o abuelos abandonaron España «por razones políticas, ideológicas o de creencia, o de orientación e identidad sexual» conservan el derecho al voto. El bloqueo afecta a quienes se nacionalizaron mediante la instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de octubre de 2022, dictada pocos días después de la ley. Ese texto presume la condición de exiliado para todos los que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La Sala cuestiona la legalidad de esa instrucción y ha pedido a las Oficinas del Censo Electoral que separen las inscripciones derivadas de los supuestos previstos en la ley de las vinculadas a la presunción. El tribunal justificó la cautela en «un peligro fundado, real y serio» para la objetividad y la transparencia del proceso electoral, capaz de causar, a su juicio, «un daño irreversible». La sentencia de fondo difícilmente llegará antes de los comicios.
Una cifra en disputa
El argumento central del tribunal es cuantitativo. El Supremo comparó los 2.328.260 inscritos en el censo exterior en las generales de julio de 2023 con los 2.736.522 que figuraban el 1 de julio de 2026, y vinculó ese aumento de 408.262 electores al crecimiento asociado a la ley de nietos. Esa cifra, sin embargo, surge de una comparación global del CERA y no de un recuento de las nacionalizaciones obtenidas bajo la instrucción cuestionada.
La Abogacía del Estado ofrece otro cuadro. Cifra en 168.896 los nacionalizados inscritos bajo la presunción de exilio y, aplicando la participación histórica del voto exterior, del 8,36 %, calcula un impacto real de unos 14.120 votos. En su recurso de reposición sostiene que no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo y que, si lo hubiera, sería tan ínfimo que no justificaría «cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas». Datos del Gobierno elevan los afectados directos por encima de 500.000.
Un censo cerrado antes de la suspensión
El calendario complica la solución. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece que el censo aplicable es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Para el 29N es el del 1 de agosto de 2026, anterior a la suspensión. Las altas posteriores no generan automáticamente nuevos electores, pero en las listas figuran personas que, según el criterio del Supremo, no pueden votar. Iustitia Europa ha pedido actuaciones urgentes para «garantizar» que la cautela se aplique en estas elecciones.
Los magistrados se reunieron este lunes para empezar a examinar el recurso de la Abogacía. Según fuentes del tribunal, varios de ellos dudan de que sea correcto que los afectados no hayan sido oídos. Algunas asociaciones pidieron personarse, pero el Supremo lo rechazó al no considerarlas afectadas directas, y a los interesados no se les ha notificado la decisión. Esa omisión, advierten esos magistrados, podría abrir la puerta a que el Tribunal Constitucional revocara la medida si se mantiene.
Para sortear ese riesgo, la Sala estudia emplazar a los afectados mediante la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en medios de comunicación, una fórmula excepcional ante la imposibilidad de notificar uno por uno. Mientras tanto, miles de personas que recuperaron una nacionalidad perdida por sus familias con la dictadura ignoran si su papeleta contará. Jeanne sigue esperando la respuesta de los consulados. El 29 de noviembre está a menos de dos meses.