España tipificará como delito contra el honor la falsificación de imágenes con IA

26 janvier 2026 - 12:15

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del Derecho al Honor y a la Intimidad, que introduce protección frente a las suplantaciones realizadas con inteligencia artificial conocidas como deepfakes. La norma establecerá que compartir imágenes personales en redes sociales no implica consentimiento para que terceros las utilicen en otros canales. La Agencia Española de Protección de Datos advierte del grave riesgo que supone la generación de figuras visuales falsas mediante inteligencia artificial.

El Gobierno español ha dado un paso decisivo en la regulación de los contenidos generados mediante inteligencia artificial con la aprobación en primera vuelta del anteproyecto de ley del Derecho al Honor y a la Intimidad. El Consejo de Ministros ha introducido en este texto legislativo un nuevo apartado que considera ilegítimas la difusión o utilización de la imagen o voz de una persona cuando haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para hacer que aparezca fraudulentamente. El objetivo principal de la norma es proteger a los ciudadanos frente a las trasplantaciones realizadas con inteligencia artificial, conocidas popularmente como deepfakes, que permiten crear vídeos, audios o imágenes falsas con apariencia completamente realista.

La reforma legislativa responde a la necesidad de actualizar el marco normativo español ante los avances tecnológicos que permiten la manipulación digital de imágenes con resultados cada vez más sofisticados y difíciles de detectar. El anteproyecto establece protecciones específicas para evitar que la tecnología de inteligencia artificial pueda utilizarse para vulnerar derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de los ciudadanos. La norma se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria y deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados antes de entrar en vigor, proceso en el que se espera que pueda recibir enmiendas y modificaciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios.

El Ministerio de Justicia ha defendido la necesidad de esta legislación señalando que la tecnología de inteligencia artificial ha alcanzado un nivel de desarrollo que permite crear suplantaciones extremadamente convincentes, lo que supone graves riesgos en el ámbito social y jurídico. Entre las principales preocupaciones del Ejecutivo se encuentra la difusión de imágenes falsas de menores de edad, personas mayores o individuos en situación de especial vulnerabilidad. La Agencia Española de Protección de Datos ya había advertido en comunicados anteriores sobre el peligro de la manipulación de imágenes mediante IA cuando se trate de menores o personas vulnerables, considerando que la tecnología debe ser utilizada con máximas garantías para proteger a estos colectivos.

Delito contra el honor por suplantación con IA

El texto aprobado por el Gobierno introduce modificaciones sustanciales en la consideración legal de las suplantaciones realizadas mediante tecnología. La norma establece que serán consideradas ilegítimas todas aquellas manipulaciones tecnológicas de imágenes o voz que hagan aparecer fraudulentamente a una persona en situaciones que no ha vivido realmente. Esta tipificación permitirá actuar judicialmente contra quienes utilicen deepfakes para dañar la reputación, el honor o la imagen pública de terceros, estableciendo un marco legal claro para la persecución de este tipo de conductas que hasta ahora se encontraban en una zona gris de la legislación española.

El anteproyecto busca reformar la protección penal del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, adaptándose a los cambios legislativos y tecnológicos recientes. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, explicó poco después de que fuera aprobado el anteproyecto que el objetivo es que la imagen o voz que aparezca comercialmente en publicidad sea la misma persona que ha prestado su consentimiento para esa utilización específica. La reforma busca evitar que la tecnología pueda utilizarse para hacer aparecer a personas en contextos publicitarios, políticos o de cualquier otra índole sin su autorización expresa.

La nueva legislación establece que no debe perderse de vista la «manipulación y difusión mediante IA de la imagen de una persona fallecida» ni tampoco el «daño a sus familiares fallecidos y allegados». Esta disposición responde a casos documentados en los que se han utilizado tecnologías de generación de imágenes para crear contenido falso utilizando la apariencia de personas ya fallecidas, causando sufrimiento adicional a sus familias. El texto legal considera que estas prácticas constituyen una vulneración grave de derechos que debe ser sancionada con contundencia, estableciendo protecciones específicas para evitar la revictimización de familiares.

Regulación del consentimiento en redes sociales

Uno de los aspectos más novedosos del anteproyecto se refiere al consentimiento sobre las publicaciones que los usuarios hacen en las redes sociales y otros medios digitales. La norma establece de forma explícita que compartir imágenes personales en una red social no supondrá que terceros puedan compartirlas en otras redes o canales de difusión sin autorización específica. Esta disposición tiene especial relevancia en el contexto actual, donde contenido publicado en plataformas con configuraciones de privacidad específicas es frecuentemente redistribuido sin permiso en otros canales con mayor alcance público.

En el caso de los menores de edad, el anteproyecto opta por establecer un consentimiento mínimo para poder dar ese consentimiento, al considerar que tienen la madurez suficiente. La norma sigue la línea establecida por la ley de Protección de Menores en Entornos Digitales que aprobó el Ministerio de Infancia y Juventud hace pocos meses, reforzando las garantías específicas para este colectivo especialmente vulnerable. La reforma responde así a la preocupación creciente sobre la exposición de menores en redes sociales y los riesgos asociados a la difusión no controlada de sus imágenes personales.

El Gobierno plantea además que debe haber un consentimiento explícito para la publicación de contenido que afecte a la intimidad de las personas. Esta exigencia va en línea con lo establecido en la ley de Protección de Menores en Entornos Digitales, que también puso en cuestión la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos a personas fallecidas. Sin embargo, el anteproyecto considera que no debe perderse de vista la manipulación y difusión mediante inteligencia artificial de imágenes de personas ya fallecidas, especialmente cuando estas prácticas causan grave desencadenamiento o lesionan la desintegración o desencadenamiento graves en el ámbito social, familiar y jurídico.

Derecho de rectificación y protección de menores

La reforma legislativa incluye también la actualización del derecho de rectificación reguladora en la ley vigente del siglo XXI. El texto normativo amplía la protección de derechos en el entorno digital y establece que se puede prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz tras el fallecimiento de la persona. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar que la voluntad expresada en vida sobre el uso de la propia imagen sea respetada incluso después del fallecimiento, evitando utilizaciones comerciales o de otro tipo que la persona hubiera rechazado.

Además, el anteproyecto establece que se puede prohibir mediante testamento la utilización futura de la propia imagen o voz tras el fallecimiento, dando así un nuevo marco jurídico para proteger los derechos de las personas incluso más allá de su vida. Esta previsión cobra especial relevancia en un contexto donde la tecnología de inteligencia artificial permite recrear con gran fidelidad la voz y apariencia de personas fallecidas, planteando dilemas éticos y jurídicos sobre el consentimiento y la protección de la memoria de los difuntos.

El texto normativo aprobado por el Consejo de Ministros en primera vuelta para su remisión al Congreso de Diputados incluye una nueva ley para el derecho al honor que tiene cualquier persona a solicitar que se rectifique una información falsa que le afecta. Esta disposición actualiza el marco regulador del derecho de rectificación de 1984, adaptándolo a las nuevas realidades de la comunicación digital. Entre sus principales novedades se encuentra la obligación para las redes sociales de facilitar canales accesibles y visibles para que cualquier persona pueda enviar fácilmente una solicitud de rectificación cuando considere que se ha publicado información falsa que afecta a su honor o reputación.

La norma establece que en los medios de comunicación y redes sociales denominados influencers, aquellas personas que tienen más de cien mil seguidores en plataformas digitales o doscientos mil en redes sociales, deberán establecer mecanismos de periodismo accesible para facilitar las rectificaciones. Esta disposición busca garantizar que los creadores de contenido con gran alcance público asuman responsabilidades similares a las de los medios de comunicación tradicionales en materia de derecho de rectificación, reconociendo el impacto que pueden tener sus publicaciones sobre la reputación de terceros y la necesidad de establecer vías efectivas para corregir información inexacta o falsa.

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