El Supremo pone freno a los tribunales que ignoran la presunción de minoría de edad de los migrantes

27 février 2026 - 19:13

Una sentencia del Tribunal Supremo anula la decisión de un tribunal canario que ordenaba juzgar como adulto a un joven senegalés cuya documentación oficial lo acreditaba como menor de edad. El fallo establece una doctrina clara: ante la duda, debe presumirse la minoría de edad y remitirse el caso a la jurisdicción de menores.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza la presunción de minoría de edad en los casos de jóvenes inmigrantes cuya documentación oficial indica que son menores de 18 años. El fallo, fechado el 29 de enero de 2026, anula un auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias que había ordenado continuar juzgando como adulto a M.K., un joven senegalés de 13 años residente en Las Palmas de Gran Canaria, a pesar de que tanto su documentación como las pruebas periciales apuntaban a que tenía 16 años en el momento de los hechos. El joven había pasado cuatro meses en una prisión de adultos mientras se dirimía su situación legal.

El caso ilustra una práctica que organizaciones de defensa de la infancia migrante llevan años denunciando: la tendencia de algunos tribunales a primar las pruebas médicas de estimación de edad sobre la documentación oficial aportada por el propio imputado, con consecuencias que van desde el encarcelamiento en módulos de adultos hasta la pérdida de acceso a la tutela del sistema de protección de menores y, en última instancia, a la posibilidad de regularizar la situación administrativa en España.

El caso que motivó la sentencia

M.K. fue acusado mayor de edad por la Fiscalía, a pesar de que su documentación —una fotocopia de su partida de nacimiento y un extracto apostillado— fijaba su fecha de nacimiento el 13 de junio de 2007, lo que lo situaba en los 13 años en el momento de los hechos. En mayo de 2023, la Audiencia Provincial de Las Palmas se declaró incompetente para juzgarlo como adulto y remitió el asunto a la Fiscalía de Menores. Sin embargo, el TSJ de Canarias estimó el recurso de la Fiscalía y devolvió la competencia a la jurisdicción ordinaria, declarando que las fotocopias de los documentos oficiales no tenían valor probatorio por no haberse presentado en original y ordenando la realización de pruebas médicas para determinar la edad.

El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas realizó las pruebas solicitadas e informó de dos rangos compatibles con la documentación aportada: entre 16,9 y 21,72 años en una prueba de radiología de muñeca, y entre 16,5 y 23,8 años en una prueba de ortopantomografía dental. Esas horquillas, subraya el Supremo, son compatibles con la fecha de nacimiento que figura en la documentación del joven, por lo que no podían utilizarse para descartarla. El Supremo revocó la resolución del TSJ y ordenó remitir de nuevo el asunto a la jurisdicción de menores.

Qué dice el Supremo y en qué se apoya

La Sala asienta su decisión sobre dos ideas centrales. La primera es que las fotocopias de documentos oficiales no pierden su valor probatorio por no haberse presentado en original, siempre que no se detecten indicios objetivos de falsedad o manipulación. En el caso de M.K., el tribunal no encontró ningún indicio de ese tipo, por lo que la documentación debía mantenerse como válida.

La segunda idea es que las pruebas médicas para determinar la edad tienen carácter subsidiario: solo deben utilizarse cuando no existe documentación oficial, o cuando hay indicios fundados de que esa documentación es falsa. El Supremo invoca en su razonamiento el principio jurídico latino pro minoritate, según el cual, ante dudas razonables sobre la minoría de edad, debe presumirse esta y orientarse el asunto a la jurisdicción de menores. El fallo se apoya también en una directiva de la Unión Europea que ordena presumir la minoría en caso de duda, y en varias comunicaciones del Comité de los Derechos del Niño contra España, que exige aceptar la documentación oficial del país de origen salvo prueba objetiva en contrario, limitando el alcance de las pruebas médicas. El Reglamento de Extranjería, añade la sentencia, consagra la regla del límite inferior cuando la edad se fija por horquillas: si el rango compatible oscila entre los 16 y los 21 años, debe tomarse el valor mínimo.

Las consecuencias para los menores migrantes

La abogada de M.K., Sara Rodríguez Trigo, celebró el fallo pero advirtió de que no resuelve el problema de fondo. «Lo preocupante es que este no es un caso aislado», señaló. «La crueldad de mantener a un niño en una prisión de adultos durante la determinación de edad es completamente injustificada». Su valoración apunta a una realidad documentada: la práctica de someter a pruebas médicas de determinación de edad a jóvenes inmigrantes que presentan documentación oficial se ha extendido en los últimos años en varios tribunales españoles, generando situaciones en las que menores pasan semanas o meses en centros penitenciarios de adultos antes de que se resuelva su situación.

La fiscal de Extranjería de Las Palmas, Teseida García García, defendió la decisión inicial del TSJ de recurrir, argumentando que la Audiencia Provincial no se estaba pronunciando sobre la edad sino sobre cuestiones previas al juicio oral. La sentencia del Supremo zanja ese debate y establece que, en cuestiones previas al juicio, deben escucharse a los forenses y debatirse las dudas sobre la edad antes de celebrar el juicio. Para la abogada defensora, la distinción es decisiva: de ella dependen las consecuencias penales, la tutela y el acceso a la nacionalidad. «Ojalá esta sentencia sirva para acabar con la práctica de realizar las pruebas de determinación de edad de forma automática», concluyó Rodríguez Trigo. Por ahora, la infancia migrante, en palabras de su propia representante legal, sigue sufriendo el desamparo judicial e institucional.

 

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