El Supremo condena al Estado a pagar 2,5 millones por encarcelar 18 años a un inocente de origen marroquí

23 juin 2026 - 10:40

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Toummouhi, ciudadano marroquí que pasó cerca de 18 años en prisión tras ser condenado en 1992 por dos delitos de violación que no cometió. El tribunal considera acreditado un error judicial «inequívoco y cualificado»: el juzgador original no valoró una prueba pericial biológica incorporada al proceso que descartaba de forma objetiva la autoría de Toummouhi. El Ministerio de Justicia había rechazado previamente la reclamación y la Audiencia Nacional había avalado ese rechazo.

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a indemnizar con 2,5 millones de euros a Ahmed Toummouhi, un ciudadano marroquí que cumplió casi 18 años de prisión por dos delitos de violación de los que fue finalmente absuelto en 2023. La sentencia, dictada el 18 de junio por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y con el magistrado Carlos Lesmes Serrano como ponente, declara la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y revoca la resolución de la Audiencia Nacional que había confirmado la negativa del Ministerio de Justicia a compensar económicamente al afectado. Toummouhi había reclamado 3,645 millones de euros; el Supremo fijó la indemnización en 2,5 millones al considerar que esa cantidad se ajusta a los criterios aplicados en casos similares.

El origen del caso se remonta a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de septiembre de 1992 que condenó a Toummouhi por los dos delitos de violación. Durante casi tres décadas, el afectado agotó las vías de revisión disponibles hasta que, el 29 de junio de 2023, la Sala de lo Penal del propio Supremo anuló la condena y acordó su absolución al considerar demostrada su inocencia. La prueba que cambió el desenlace del caso había estado disponible desde el inicio del proceso: un análisis pericial biológico realizado por la Policía Científica que examinó restos de semen hallados en la ropa de una de las víctimas y concluyó que el perfil genético de Toummouhi no coincidía con los restos hallados. Esa prueba fue admitida e incorporada al proceso, pero el tribunal que lo condenó no la valoró en su razonamiento.

Una prueba ignorada durante casi tres décadas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la omisión de esa prueba no constituye una valoración discutible de la evidencia disponible, sino algo cualitativamente distinto y más grave. «Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso», razonan los magistrados en la sentencia. El tribunal califica el error de «inequívoco y cualificado» y lo encuadra en la categoría de los supuestos excepcionales en que la resolución penal anulada «se revela como fundada en una deficiencia estructural en la valoración del material probatorio».

La sentencia establece también doctrina aplicable a futuros casos similares. El Supremo aclara que la anulación de una condena penal mediante un recurso de revisión no genera automáticamente el derecho a una indemnización: es necesario que de la resolución absolutoria se desprenda, de forma directa, clara e inequívoca, la existencia de una equivocación cualificada. En el caso de Toummouhi, ese requisito se cumple de forma meridiana: la exclusión genética era incompatible con la hipótesis acusatoria y su falta de consideración produjo, en palabras del tribunal, «una quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial» que supuso «una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal».

El rechazo del Ministerio y la rectificación del Supremo

Tras su absolución en 2023, Toummouhi presentó una reclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia por valor de 3,645 millones de euros al amparo de los artículos 292, 293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que reconocen el derecho a ser indemnizado por error judicial. El ministerio rechazó la solicitud al considerar que no concurría un error judicial «craso o evidente» en los términos que exige la normativa. La Audiencia Nacional, al revisar ese rechazo, confirmó la posición ministerial con el mismo argumento. El Supremo ha revocado ahora ambas resoluciones y ha concluido que la interpretación restrictiva aplicada por el ministerio y la Audiencia Nacional vaciaría de contenido el derecho constitucional a la reparación cuando la injusticia material de la condena ha quedado objetivamente acreditada.

El artículo 121 de la Constitución española reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños causados por error judicial. La sentencia del Supremo subraya que ese precepto debe interpretarse de forma coherente con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que establecen estándares de reparación que el tribunal considera vinculantes en la interpretación del derecho interno. Para los magistrados, exigir una declaración formal expresa de error judicial cuando este resulta evidente del propio contenido de la sentencia absolutoria supone un formalismo incompatible con el derecho a la reparación efectiva.

Cómo se cuantifica el daño de 18 años de prisión

La determinación de la cuantía indemnizatoria es el elemento más complejo de la sentencia. El Supremo valora cinco factores de forma conjunta: la duración extraordinariamente prolongada de la privación de libertad, la intensidad del daño moral derivado de una condena por delitos de la gravedad de la violación, la pérdida de oportunidades vitales acumulada durante casi dos décadas, las consecuencias familiares y sociales de un encarcelamiento de esa extensión y el impacto económico de la imposibilidad de desarrollar actividad laboral durante ese período. La sentencia concluye que «la prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral», lo que sitúa el caso en una categoría de «excepcional gravedad».

El Supremo fijó la indemnización en 2,5 millones de euros, por debajo de los 3,645 millones reclamados por Toummouhi, al considerar que esa cantidad es proporcional a los criterios aplicados en resoluciones anteriores sobre responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y evita tanto una reparación meramente simbólica como una cuantificación desproporcionada. La cantidad devengará intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa presentada ante el Ministerio de Justicia. El caso de Toummouhi se incorpora así a una jurisprudencia todavía escasa sobre el derecho a la reparación por error judicial en España, en un momento en que el debate sobre las garantías del sistema penal ha cobrado mayor visibilidad pública.

Compartir el artículo