El texto definitivo del decreto de regularización cambia el modelo en la cuestión más difícil del proceso: si el país de origen no expide el certificado de antecedentes penales en el plazo fijado, será la Presidencia del Gobierno quien lo recabe por vía diplomática. El Consejo de Estado pedía restricciones más severas, pero el Ejecutivo optó por una fórmula que amplía el universo de beneficiarios y mantiene las exigencias básicas de acceso.
El Consejo de Ministros aprobará en los próximos días el texto definitivo del decreto de regularización extraordinaria que abrirá la puerta a la legalización de unos 500.000 inmigrantes que se encuentran en situación irregular en España, muchos de ellos trabajando en la economía sumergida. La clave del documento reside en el tratamiento de los antecedentes penales. En lugar de imponer al solicitante la obligación de acreditar su historial, el Estado asumirá esa gestión por vía diplomática cuando el país de origen no expida el certificado en el plazo establecido, una fórmula que el Ejecutivo eligió frente a las recomendaciones más restrictivas del Consejo de Estado.
Las restantes condiciones de acceso son, en principio, más asequibles. El solicitante deberá acreditar su presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y una estancia mínima de cinco meses, junto a uno de tres requisitos alternativos: vínculo laboral acreditado, permanencia en unidad familiar con hijos menores o dependientes, o situación de vulnerabilidad reconocida. La norma fue impulsada por un pacto entre el Gobierno y Podemos, con el respaldo de la patronal y la Iglesia, y con la oposición declarada del Partido Popular (PP) y Vox.
La acreditación penal: de obligación individual a gestión del Estado
El modelo anterior exigía que el inmigrante presentara un certificado acreditativo de la ausencia de antecedentes en su país de origen, una condición de cumplimiento imposible para miles de personas debido al deficiente funcionamiento de la administración consular en numerosos países y a la imposibilidad material de viajar. El nuevo modelo establece un proceso de tres fases: el solicitante dispone de un mes para obtener el documento por sus propios medios, tras el cual el Ministerio de Presidencia activa los canales diplomáticos con un plazo de espera de tres meses adicionales.
Si transcurrido ese tiempo el documento no ha sido recibido, el interesado dispone de 15 días adicionales para intentarlo de nuevo por cuenta propia. Lo que el nuevo texto elimina respecto a versiones anteriores es la posibilidad de presentar una declaración responsable de no haber cometido delitos en los cinco años previos al proceso cuando la obtención del certificado era materialmente imposible. El Consejo de Estado había alertado sobre esa puerta al considerarla un resquicio de difícil control. El resultado es un procedimiento más garantista para el Estado, aunque también más exigente para los interesados.
El perfil de los beneficiarios y las exigencias que permanecen
El segundo aspecto que modifica el texto definitivo afecta a los solicitantes que han pedido protección internacional en España por haber salido de sus países de origen a causa de la violencia, la persecución o la discriminación. En versiones anteriores, estos solicitantes debían renunciar a esa solicitud para sumarse al proceso de regularización, lo que los colocaba en una situación de doble riesgo y les obligaba a elegir entre dos formas de amparo legal. El nuevo texto solo exige el desistimiento de la protección internacional una vez que el permiso de residencia haya sido concedido.
El texto del decreto también incorpora condiciones documentales que el organismo consultivo respaldó, entre ellas la presentación del pasaporte en vigor o caducado y de la cédula de inscripción o título de viaje. Las fuentes del Ministerio de Migraciones dan por satisfechas las recomendaciones esenciales del Consejo de Estado y descartan otras, como la propuesta de admitir documentos que ya sirvieran en procesos anteriores. El Ejecutivo se muestra dispuesto a ser flexible con los plazos, habida cuenta de las dificultades para gestionar este tipo de certificación en algunos países de origen.
El argumento económico y el mapa político
La exposición de motivos articula los fundamentos económicos y sociales de la medida. El texto sostiene que la regularización «fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria» y permite «prevenir situaciones de explotación laboral», además de garantizar a las personas extranjeras «el ejercicio efectivo de sus derechos». Los datos avalan ese argumento. La población trabajadora extranjera representaba, a finales de 2025, el 14,1% de los afiliados a la Seguridad Social, superando los tres millones de cotizantes, y ha contribuido de forma decisiva a los buenos datos económicos de los últimos años.
El Banco Central Europeo (BCE), el Banco de España y el Defensor del Pueblo coinciden en que los flujos migratorios han impulsado el Producto Interior Bruto (PIB), el consumo y la inversión del país. La exposición de motivos incorpora también una dimensión demográfica. España afronta «un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo» que compromete la disponibilidad futura de trabajadores y la sostenibilidad del sistema de bienestar, lo que convierte a la regularización en una herramienta de política económica de largo alcance, y no solo en una medida humanitaria.
El decreto se aprobará antes del 30 de junio, fecha de cierre del proceso, que coincide con la visita del Papa a España. El momento político no es neutro. La norma llega en plena precampaña andaluza y sitúa al PP y a Vox en una posición de oposición a una iniciativa respaldada por la Iglesia, los empresarios y los principales organismos económicos internacionales. El Gobierno de Sánchez defiende así una apuesta que, según el propio texto normativo, ningún otro Ejecutivo progresista europeo ha adoptado con este alcance, incluidos los del Reino Unido y Dinamarca.