El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia firme del Tribunal Supremo que lo condenó por un delito de revelación de secretos. García Ortiz, que niega haber sido el autor de la filtración de datos fiscales de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, argumenta que el Supremo lo condenó sin pruebas directas y cuestiona la interpretación del artículo 417 del Código Penal aplicada en la sentencia.
El exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia firme del Tribunal Supremo que lo condenó el 21 de noviembre de 2025 como autor de un delito de revelación de secretos. El asunto llegó al pleno del Tribunal, de la Sala Penal, lo que reflejó la relevancia institucional del caso. La condena incluyó la conclusión de que había existido una instrucción para filtrar datos reservados sobre el empresario Alberto González Amador, investigado por presuntos delitos fiscales y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El caso tiene su origen en la publicación de datos tributarios reservados de González Amador. García Ortiz admitió haber ordenado la divulgación de una nota oficial para aclarar que «no partió de la Fiscalía» la oferta de un acuerdo a González Amador, sino de la defensa de este. El exfiscal siempre negó ser el autor material de la filtración de los datos reservados, y en su recurso de amparo reitera que «nunca ha existido prueba en contrario» de esa negación. La condena del Supremo fue la primera de un fiscal general del Estado en ejercicio en la historia democrática española.
La condena del Supremo y sus votos discrepantes
El Tribunal Supremo concluyó que había existido una orden «desde arriba» para reorientar las actuaciones de la Fiscalía contra González Amador, basando la condena en un análisis indiciario de las circunstancias del caso. García Ortiz argumenta en su recurso que esa conclusión descansa sobre una «sospecha de opinión», prescindiendo de los hechos y las pruebas de descargo que él presentó durante el proceso. La interpretación del precepto penal por el que fue condenado resultó, a su juicio, determinante para un resultado que define como desproporcionado.
Dos magistradas del Supremo emitieron votos discrepantes, al considerar que «no se había acreditado» que García Ortiz fuera el autor de la filtración con el estándar probatorio exigible para destruir la presunción de inocencia. El argumento de fondo de esas magistradas no era que los hechos no hubieran ocurrido, sino que el tribunal no podía atribuirle la autoría por inferencia cuando la prueba directa estaba ausente. Esta posición minoritaria dentro del Supremo constituye uno de los pilares del recurso que García Ortiz ha presentado ahora ante el Constitucional.
Los fundamentos del recurso de amparo
El recurso plantea una cuestión de mayor alcance que la culpabilidad individual de García Ortiz. La defensa argumenta que la interpretación del artículo 417 del Código Penal (CP) empleada por el Supremo es excesivamente amplia y puede entrar en contradicción con el derecho a la información reconocido en la Constitución española. El artículo 417 tipifica como delito que una autoridad o funcionario público revele secretos o informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados, pero no delimita con precisión los supuestos que caen bajo esa prohibición.
La tensión constitucional que el recurso somete al Constitucional puede formularse en estos términos: cuando un fiscal general hace pública información oficial para desmentir lo que considera una falsedad, actúa dentro o fuera de los límites del artículo 417. La sentencia del Supremo afecta además, según el recurso, a la capacidad que el propio Estatuto del Ministerio Fiscal reconoce a la institución para informar a la opinión pública, así como a los derechos de los afectados. El Ministerio Fiscal, en su versión institucional, sostuvo en todo momento que García Ortiz actuaba en el ejercicio de sus obligaciones y no con intencionalidad delictiva.
Lo que deberá resolver el Constitucional
El Tribunal Constitucional deberá determinar en primer lugar si admite el recurso a trámite, lo que no está garantizado dado el elevado estándar de relevancia constitucional exigido. Si lo admite, deberá pronunciarse sobre si la condena del Supremo lesionó derechos fundamentales: la presunción de inocencia, el derecho a la información y la garantía institucional de la independencia del Ministerio Fiscal. La resolución tendrá implicaciones que van más allá del caso concreto, dado el rango institucional del cargo que García Ortiz ostentaba en el momento de los hechos.
El caso ha estado en el centro del debate político desde que transcendió la filtración. El Partido Popular ha sostenido que la condena del Supremo acredita la utilización política de la Fiscalía al servicio del Ejecutivo de Pedro Sánchez, una interpretación que el Gobierno rechaza. El recurso de amparo es el único instrumento procesal disponible tras la sentencia firme del alto tribunal, que actúa como máxima instancia penal para aforados. El Constitucional no revisará la valoración de las pruebas, sino si el proceso vulneró derechos fundamentales, lo que delimita estrictamente el objeto del pronunciamiento que se le pide.