La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10.001 euros impuesta a La Falange por los actos de homenaje a José Antonio Primo de Rivera celebrados el 20 de noviembre de 2022 en Madrid. La magistrada concluye que la exaltación del franquismo no es sancionable por sí misma y que la Ley de Memoria Democrática solo puede aplicarse cuando existe voluntad de humillar a las víctimas de la dictadura. La sentencia es firme y no admite recurso.
La Audiencia Nacional anuló el pasado día 7 la sanción económica que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática había impuesto a La Falange (Falange Española, FE) por los actos celebrados el 19 y 20 de noviembre de 2022 en Madrid con motivo del 86 aniversario del fusilamiento de José Antonio Primo de Rivera, fundador del fascismo español. La multa, de 10.001 euros, había sido impuesta como falta muy grave contra la Ley de Memoria Democrática. La magistrada de la plaza número 12 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del tribunal estimó el recurso presentado por la organización ultraderechista y condenó a la Administración al pago de las costas del proceso. La resolución es firme.
Los actos que motivaron la sanción incluyeron dos convocatorias: una concentración en la calle de Génova, en el centro de Madrid, lugar de nacimiento del fundador del fascismo español, y una marcha hasta el Valle de los Caídos. El Abogado del Estado sostuvo, a partir de informes policiales y del dictamen de un historiador, que ambos eventos constituyeron una «exaltación explícita» de Primo de Rivera y reprodujeron «rituales propios» de la dictadura franquista. Varias asociaciones memorialistas y particulares que tuvieron conocimiento de los hechos a través de los medios de comunicación expresaron públicamente su «dolor, estupor, humillación o retraumatización». La defensa de La Falange alegó que sus miembros se habían limitado a homenajear al «fundador de una formación política legalmente constituida».
El argumento central de la sentencia
El núcleo del razonamiento de la magistrada descansa en una distinción que tiene consecuencias directas para la aplicación futura de la Ley de Memoria Democrática. La resolución establece que España «no es una democracia militante» y que la apología de hechos históricos, «por reprobables que sean, es un juicio de valor protegido», salvo cuando adopta formas de expresión «vilipendiadoras, racistas o humillantes» que inciten directamente a esas actitudes. En ese marco, la magistrada concluye que la exaltación del franquismo no conlleva por sí misma la humillación de quienes lo sufrieron y que esa humillación debe ser intencional, «siendo difícilmente admisible su comisión por simple descuido».
La sentencia reprocha además a la Administración una deficiencia en la instrucción del expediente sancionador: no delimitó con suficiente claridad en qué momentos concretos se produjo la exaltación y en cuáles la humillación de las víctimas. Ese déficit, a juicio de la magistrada, impide determinar qué hechos específicos serían en rigor sancionables. La resolución subraya también que los actos fueron expresamente comunicados a las autoridades y que estas no los prohibieron ni los disolvieron, ni dieron parte a la Fiscalía, lo que refuerza el argumento de que la Administración no actuó en su momento de forma coherente con la calificación que luego pretendió imponer.
Qué permite y qué prohíbe la Ley de Memoria Democrática
La magistrada introduce en su razonamiento una observación de calado técnico sobre el rango normativo de la ley aplicada. La Ley de Memoria Democrática, pendiente aún de sentencia del Tribunal Constitucional, carece de rango orgánico, a diferencia de la norma que regula el derecho de reunión, cuyo «núcleo esencial podría afectar». Esa consideración no es baladí: la posible colisión entre una ley ordinaria y un derecho fundamental protegido por una ley orgánica constituye un argumento adicional para restringir la interpretación expansiva de las sanciones previstas en la norma memorialista.
Según la lectura de la sentencia, la ley no castiga «cualquier exaltación» del golpe de Estado del 18 de julio de 1936, de la Guerra Civil, de la dictadura, de sus dirigentes o de las organizaciones que la sustentaron, «sino solo aquella que entrañe descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas». La celebración de actos como los del 20-N solo sería sancionable, en consecuencia, «cuando se ejecuta con la finalidad o el efecto dirigido» a causar daño a esas víctimas, sin que baste con que los actos «puedan resultar controvertidos o generen rechazo en determinados sectores». La Administración deberá ahora acreditar esa intencionalidad o ese efecto en cada caso concreto.
Las reacciones y el debate que abre el fallo
La Falange calificó la resolución de «derrota de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática» y de «victoria de la libertad de expresión», aunque aclaró que no dará el asunto por cerrado hasta que la ley quede derogada. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática no había emitido pronunciamiento público en el momento del cierre de esta información. Las organizaciones memorialistas que habían expresado su repulsa ante los actos de 2022 no se han pronunciado tampoco sobre el alcance jurídico del fallo, aunque su posición durante el proceso fue inequívoca: los actos del 20-N supusieron para ellas una forma de revictimización incompatible con cualquier ordenamiento democrático.
El fallo abre un debate de consecuencias prácticas inmediatas para la aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Si la exaltación del franquismo requiere, para ser sancionable, una intencionalidad humillante acreditada en cada expediente, el margen de actuación de la Secretaría de Estado queda sensiblemente reducido respecto a la interpretación que hasta ahora había aplicado. La sentencia no cuestiona la legitimidad de la ley en su conjunto, pero delimita su alcance de un modo que obliga a la Administración a replantear su estrategia sancionadora en casos similares. Organizaciones de víctimas del franquismo ya han advertido de que recurrirán al Tribunal Constitucional si la resolución consolida una doctrina que, a su juicio, vacía de contenido la protección legal que la norma pretende ofrecer.