La Justicia europea anula el levantamiento de inmunidad a Puigdemont por falta de imparcialidad

05 février 2026 - 20:15

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revocó la decisión del Parlamento Europeo de suspender la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí en 2021. La sentencia cuestiona la imparcialidad del eurodiputado búlgaro designado como ponente del procedimiento por su vinculación con Vox, partido que ejerció como acusación popular en el juicio del procés. Aunque el fallo no tiene efectos prácticos inmediatos, establece un precedente sobre los criterios de imparcialidad en procedimientos parlamentarios europeos. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves 5 de febrero una sentencia que anula las decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo en marzo de 2021 para suspender la inmunidad parlamentaria del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. El fallo estima los recursos de casación presentados por los tres políticos independentistas contra una sentencia previa del Tribunal General de la UE que en julio de 2023 había respaldado la actuación de la Eurocámara. La decisión del alto tribunal europeo se fundamenta en la falta de garantías de imparcialidad durante el procedimiento que condujo al levantamiento de la inmunidad, específicamente por la designación del eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki como ponente de los suplicatorios.

El procedimiento judicial se remonta a enero de 2020, cuando el Tribunal Supremo español remitió al Parlamento Europeo un suplicatorio solicitando la suspensión de la inmunidad de los tres eurodiputados independentistas para poder procesarlos en España por su participación en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia. Un suplicatorio es la petición formal que un tribunal nacional dirige a una institución parlamentaria para que levante la protección jurídica que ampara a sus miembros y permita su procesamiento judicial. En marzo de 2021, el pleno del Parlamento Europeo aprobó con amplia mayoría la suspensión de la inmunidad, considerando que los hechos investigados habían ocurrido antes de la elección como eurodiputados y no guardaban relación con el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

La decisión de la Eurocámara permitió que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena continuara con el procesamiento de los tres políticos, quienes permanecían en Bélgica tras huir de España en 2017. El levantamiento de la inmunidad facilitó incluso la detención temporal de Puigdemont en septiembre de 2021 durante un viaje a Cerdeña, aunque las autoridades italianas lo liberaron a la espera de la resolución definitiva sobre su inmunidad. Los tres afectados recurrieron la decisión parlamentaria ante el Tribunal General de la UE argumentando que el Tribunal Supremo carecía de competencia y que la Eurocámara no actuó con la imparcialidad requerida. Sin embargo, el Tribunal General rechazó estos argumentos en 2023, lo que llevó a los independentistas a presentar recursos de casación ante la máxima instancia judicial europea.

El papel del eurodiputado búlgaro vinculado a Vox

El TJUE centra su argumentación en la figura de Angel Dzhambazki, eurodiputado búlgaro del partido ultranacionalista VMRO designado como ponente de los suplicatorios en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. Dzhambazki pertenecía al grupo parlamentario Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), el mismo en el que se integraba Vox durante la legislatura en que se tramitaron los suplicatorios. Esta circunstancia resulta determinante para el tribunal, dado que Vox se personó como acusación popular en la causa judicial del procés que motivó la petición del Tribunal Supremo. La sentencia europea considera que esta vinculación política comprometía la apariencia de imparcialidad exigida en procedimientos de esta naturaleza.

El fallo del TJUE subraya además un elemento que el Tribunal General había pasado por alto en su resolución previa: en marzo de 2019, antes de ser designado ponente, Dzhambazki organizó en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas un acto político bajo el lema «Cataluña es España» en el que participaron dirigentes de Vox, incluido el secretario general Javier Ortega Smith. Durante aquel evento, celebrado cuando Vox ya había iniciado el proceso penal contra los independentistas y mientras se desarrollaba el juicio en el Tribunal Supremo, Ortega Smith pronunció la consigna «Puigdemont a prisión» mientras Dzhambazki aplaudía. El TJUE interpreta que la organización de este acto «era indicativa no sólo del apoyo a las ideas políticas del partido en cuestión sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los eurodiputados».

Criterios de imparcialidad establecidos por el TJUE

La sentencia europea establece criterios específicos para garantizar la imparcialidad en futuros procedimientos de suspensión de inmunidad parlamentaria. El Parlamento Europeo mantiene una norma interna según la cual el ponente designado para instruir un suplicatorio no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina, precisamente para evitar conflictos de interés evidentes. Sin embargo, el TJUE considera que esta regla resulta insuficiente y debe ampliarse por coherencia. Según el tribunal, también debe excluirse como ponente a cualquier eurodiputado que sea miembro del grupo político al que pertenecen quienes han promovido el proceso penal contra el parlamentario investigado, dado que su participación «podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración».

El fallo critica expresamente la actuación del Tribunal General de la UE, que en primera instancia había considerado irrelevante la pertenencia de Dzhambazki al mismo grupo parlamentario que Vox a la hora de valorar la imparcialidad del procedimiento. El TJUE sostiene que el Tribunal General «incurrió en un error» al no apreciar la importancia de esta circunstancia y al no tener en cuenta la participación del ponente búlgaro en el acto político de marzo de 2019. Esta interpretación supone un refuerzo significativo de las garantías procedimentales en casos donde se evalúa la suspensión de inmunidad de parlamentarios europeos, estableciendo un estándar más riguroso sobre los requisitos de imparcialidad que debe cumplir la Eurocámara.

La decisión del TJUE contradice además la opinión expresada en septiembre de 2024 por el abogado general de la Unión Europea, Maciej Szpunar, quien había propuesto que los recursos fueran sobreseídos. Szpunar consideraba que Puigdemont y Ponsatí ya no tenían interés legítimo en ejercitar la acción judicial porque sus mandatos como eurodiputados habían expirado. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el tribunal, la mayoría de sentencias del TJUE suelen seguir la línea propuesta por esta figura, por lo que la decisión de apartarse de su criterio resulta poco habitual y subraya la importancia que el tribunal otorga a la cuestión de la imparcialidad planteada.

Consecuencias limitadas en la práctica

A efectos prácticos, la sentencia del TJUE tiene un alcance limitado porque ninguno de los tres políticos independentistas afectados ocupa actualmente un escaño en el Parlamento Europeo. Carles Puigdemont no se presentó a las elecciones europeas de 2024, concentrando sus esfuerzos en las elecciones catalanas donde concurrió como candidato de Junts y actualmente ejerce como diputado en el Parlament de Catalunya. Clara Ponsatí tampoco renovó su mandato europeo. En cuanto a Toni Comín, aunque obtuvo escaño en las elecciones europeas de 2024, no ha podido ocuparlo porque su nombre no fue incluido en la lista de candidatos electos notificada al Parlamento Europeo, al no haber cumplido el requisito de acudir al Congreso de los Diputados en Madrid para acatar la Constitución española y recibir las credenciales correspondientes.

El fallo tampoco modifica la situación procesal de los tres políticos respecto a la causa judicial del procés en España. El procesamiento por los delitos de malversación y desobediencia continúa su curso ante el Tribunal Supremo, aunque la aplicación de la ley de amnistía aprobada en 2024 podría eventualmente archivar estas causas si el Tribunal Constitucional estima los recursos presentados contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a la malversación. La anulación de la suspensión de inmunidad europea no afecta a estos procedimientos nacionales, dado que la inmunidad parlamentaria europea en cualquier caso habría quedado sin efecto al finalizar el mandato de los afectados como eurodiputados.

No obstante, el pronunciamiento del TJUE supone una victoria simbólica significativa para los independentistas, que han visto validados sus argumentos sobre la falta de imparcialidad del procedimiento seguido en 2021. La defensa de Puigdemont ha anunciado que estudia la posibilidad de presentar una demanda contra el Parlamento Europeo solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados del procedimiento viciado. Además, el tribunal ha establecido que la Eurocámara asumirá sus propias costas judiciales y las correspondientes a Puigdemont, Comín y Ponsatí, mientras que el Estado español se hará cargo de las suyas, lo que representa un reconocimiento formal del carácter erróneo de las decisiones anuladas y establece un precedente jurídico sobre los estándares de imparcialidad que las instituciones europeas deben respetar en procedimientos de suspensión de inmunidad parlamentaria.

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