El Gobierno impugna la exclusión electoral de los nietos del exilio

22 septembre 2026 - 17:09

La Abogacía del Estado acusa al Tribunal Supremo de excederse al suspender cautelarmente las altas en el censo de los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. Sostiene que no existe un riesgo para la limpieza de las elecciones y reprocha a los magistrados haber anticipado un juicio sobre una instrucción de Justicia que nunca fue recurrida.

El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente los efectos electorales de las nacionalizaciones concedidas al amparo de la conocida como «ley de nietos». La Abogacía del Estado considera que el alto tribunal ha cometido un «exceso» al cuestionar indirectamente la legalidad de una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 que nunca fue impugnada y sostiene que la medida restringe el derecho de voto de cientos de miles de españoles sin que exista un riesgo acreditado para la limpieza del proceso electoral.

La controversia afecta a las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la Ley de Memoria Democrática. El Supremo acordó a comienzos de septiembre suspenderlas mientras resuelve los recursos de Vox e Iustitia Europa contra una decisión de la Junta Electoral Central. La medida no anula las nacionalidades concedidas**, sino que suspende** sus efectos electorales cuando se hayan obtenido aplicando una presunción establecida por Justicia, salvo que los consulados certifiquen que se cumplen directamente los requisitos contemplados en la ley.

El Supremo aprecia un riesgo para las elecciones

El origen de la decisión está en el fuerte incremento del censo exterior. Según los datos recogidos por el Supremo, el CERA había aumentado en 408.262 electores desde las elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio. Los magistrados consideran que este crecimiento extraordinario puede constituir un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia del proceso electoral y afectar a la confianza en sus resultados.

La Abogacía rechaza esa premisa. «No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo», sostiene en su recurso. Añade que nadie puede predecir el sentido del voto de los nuevos españoles y argumenta que, incluso admitiendo hipotéticamente la existencia de algún riesgo, sería insuficiente para justificar la restricción de un derecho que califica como «piedra angular de la democracia».

La suspensión tampoco fue adoptada por unanimidad. La magistrada María Alicia Millán Herrandis formuló un voto particular en el que advirtió de que los recursos de Vox e Iustitia Europa no se dirigían contra las inscripciones censales, sino contra un acuerdo de la Junta Electoral Central que se había declarado incompetente para resolver las reclamaciones planteadas. La magistrada discrepante sostuvo además que la participación electoral de los nuevos nacionalizados constituye el efecto ordinario de una nacionalidad que continúa siendo plenamente válida.

Una instrucción de Justicia que nadie recurrió

En el centro de la controversia se encuentra la disposición de la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022 que abrió una vía para obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de quienes tuvieron que abandonar España. La norma contempla a hijos y nietos de españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia, orientación o identidad sexual.

Seis días después de aprobarse la ley, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción para establecer cómo debían aplicarla los registros civiles. El criterio adoptado permitía presumir la condición de exiliado de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. De esta manera, no era necesario demostrar individualmente que aquella salida se había producido como consecuencia del exilio.

Vox e Iustitia Europa consideran que esa interpretación amplió indebidamente los supuestos establecidos por la ley. Sin embargo, ninguna de las dos organizaciones recurrió judicialmente la instrucción cuando fue dictada en 2022. La Abogacía utiliza ahora ese hecho para cuestionar que su legalidad pueda ser valorada indirectamente dentro de un procedimiento que tiene otro objeto.

Los autos del Supremo sí expresaron dudas sobre la interpretación realizada por Justicia. El tribunal señaló que el aumento progresivo del CERA derivado de aquella instrucción «no parece ajustarse» al contenido de la norma legal que pretende interpretar. Esa consideración constituye precisamente uno de los principales puntos que combate ahora el Gobierno.

La Abogacía del Estado acusa al tribunal de prejuzgar

Los servicios jurídicos del Estado sostienen que el Supremo ha ido más allá de lo que corresponde decidir en una pieza de medidas cautelares. Según su recurso, los magistrados han realizado un «juicio anticipado sobre el fondo del asunto» al pronunciarse sobre la adecuación a la ley de la instrucción de Justicia antes de resolver el procedimiento principal. La Abogacía considera que se vulnera así la prohibición de prejuzgar establecida por la jurisprudencia del propio tribunal.

La Junta Electoral Central ya ha comenzado a ejecutar la resolución. Ha requerido a la Oficina del Censo Electoral que diferencie los expedientes correspondientes a personas que cumplen directamente los requisitos establecidos en la ley de aquellos en los que se aplicó la presunción recogida en la instrucción. La propia Junta ha advertido de la complejidad de realizar ese desglose por el volumen de expedientes afectados.

Los últimos datos oficiales disponibles reflejan la dimensión del procedimiento de nacionalización. Alrededor de 2,4 millones de descendientes habían solicitado acogerse a esta vía, 544.722 expedientes habían sido aprobados y unas 306.000 personas figuraban ya inscritas como españolas cuando se conocieron esas cifras. Esos números no equivalen automáticamente al número de electores cuyo voto queda suspendido, porque el auto obliga precisamente a diferenciar entre los distintos supuestos de nacionalización.

La aplicación de la medida puede provocar además una importante carga administrativa en la red consular. Los consulados deben comprobar qué expedientes acreditan directamente el exilio exigido por la ley y cuáles fueron resueltos aplicando la presunción de la instrucción de Justicia. El Consejo General de la Ciudadanía Española ha advertido de que la revisión puede convertirse en un trabajo «titánico» para oficinas que ya acumulaban retrasos.

El recurso presentado por la Abogacía es de reposición y deberá ser resuelto por la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que adoptó las medidas cautelares. Ese trámite abre además la vía para que el Gobierno pueda acudir posteriormente al Tribunal Constitucional si el Supremo mantiene la suspensión. Mientras se resuelve, las nacionalidades continúan vigentes y la controversia permanece circunscrita a sus efectos sobre la inscripción en el censo y el ejercicio del derecho de sufragio.

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