El Constitucional desmonta la excepción del Supremo que bloqueaba la amnistía a Puigdemont

29 septembre 2026 - 13:37

La ponencia de Cándido Conde-Pumpido sobre el recurso de Dolors Bassa concluye que el Tribunal Supremo vulneró tres derechos fundamentales al excluir la malversación del perdón penal. El pleno la votará el 6 de octubre junto a otra propuesta, firmada por un magistrado conservador, que llega a la misma conclusión. Su aprobación abriría la puerta a levantar la orden de detención contra Carles Puigdemont.

La Ley de Amnistía daba a los tribunales dos meses para aplicarse a los encausados por el procés. Han pasado más de dos años y sus principales dirigentes siguen sin recibirla en el delito de malversación. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, propone ahora corregir esa anomalía. Su ponencia sobre el recurso de amparo de la exconsellera de Trabajo Dolors Bassa, a la que han tenido acceso La Vanguardia y El País, sostiene que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo una interpretación extensiva de la norma, contraria a su espíritu y a su finalidad.

El borrador identifica tres vulneraciones constitucionales. Según el texto, el Supremo lesionó la tutela judicial efectiva de los dirigentes independentistas, su derecho a la participación política al mantenerles la inhabilitación y el principio de legalidad penal. La propuesta se debatirá en el pleno que arranca el 6 de octubre, junto a la ponencia del magistrado José María Macías sobre el recurso del exportavoz del Govern Jordi Turull. Macías pertenece al sector conservador del tribunal y también propone amnistiar a los políticos catalanes. La coincidencia resta fuerza a cualquier lectura del desenlace en clave de bloques.

El «ahorro» como enriquecimiento

El origen del conflicto está en el auto del 1 de julio de 2024. Con él, el Supremo dejó en suspenso la aplicación de la amnistía a la malversación. Se amparó en la excepción que la ley reservaba a los actos cometidos para obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Según el alto tribunal, los líderes independentistas se habían enriquecido al organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 con dinero público, porque así evitaron poner fondos propios. La ponencia resume esa tesis como un «enriquecimiento personal en forma de ahorro».

Conde-Pumpido rebate ese razonamiento. A su juicio, el Supremo tuvo que «eludir» la distinción que la propia ley establecía entre la malversación destinada a los fines del procés y la motivada por la corrupción personal. La norma, recuerda, se proyecta deliberadamente sobre conductas que ya cumplían todos los elementos del tipo penal de malversación. Por eso considera irrazonable que la exclusión dependa precisamente de uno de esos elementos. Los argumentos del Supremo resultan, según el texto, «internamente contradictorios» con los supuestos de exclusión que recoge la ley.

Una ley pensada para apaciguar

La ponencia devuelve el debate al preámbulo de la norma. Su finalidad declarada era el apaciguamiento del conflicto generado por el proceso independentista en Cataluña, y el Supremo se mostró, según el borrador, «absolutamente indiferente» a ese objetivo. Así lo quiso el Congreso de los Diputados al aprobar la ley. Conde-Pumpido defiende que amnistiar la malversación es la única conclusión compatible con la lógica, el sentido común y una lectura atenta a la génesis del texto. La interpretación contraria le merece un calificativo severo, el de «flagrante e insoluble».

El presidente del TC despeja también la objeción técnica. Que el Código Penal no describa la malversación en los términos en que la amnistía la perdona no impide, sostiene, que el legislador orgánico incorpore esa delimitación. El respaldo llega además desde fuera. El propio Constitucional ya avaló la constitucionalidad de la ley, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado julio que la amnistía es una decisión de oportunidad política de los Estados miembros que no compromete los intereses financieros ni el Derecho de la Unión.

El camino de regreso de Puigdemont

Aunque la ponencia resuelve el caso de Bassa, su doctrina marcará el resto de recursos pendientes. Afecta a los condenados, como Oriol Junqueras, Raül Romeva y Turull, que buscan eliminar la inhabilitación absoluta de 12 años impuesta por la sentencia de 2019. Y alcanza a los procesados que nunca fueron juzgados, como Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín. Para ellos, la amnistía supondría volver a España sin riesgo de ser detenidos y sin causas penales abiertas. En total son siete dirigentes a los que la ley aún no se había aplicado en este delito.

Una vez aprobada y notificada cualquiera de las dos sentencias, se espera que el juez instructor Pablo Llarena levante la orden de detención nacional que sigue vigente contra Puigdemont, Comín y Puig. Según fuentes jurídicas citadas por La Vanguardia, la Sala de lo Penal ya se prepara para aplicar la amnistía a Bassa sin esperar al resto de resoluciones. Si el pleno confirma las ponencias, el Constitucional cerrará un pulso que el Supremo abrió semanas después de la entrada en vigor de la ley y que ha retrasado durante más de dos años la voluntad expresa del legislador.

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