El Consejo General del Poder Judicial acordó en una reunión de urgencia remitir al promotor de la acción disciplinaria el auto en que el juez Juan Carlos Peinado sugirió que los policías que escoltan a Begoña Gómez podrían facilitar su fuga. La decisión se adoptó con el voto de calidad de la presidenta del órgano, Isabel Perelló, ante el empate entre los cuatro vocales conservadores, contrarios a la iniciativa, y los tres progresistas, favorables. El propio CGPJ reconoce que el procedimiento probablemente no concluirá antes de la jubilación del juez en septiembre.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebró el lunes una reunión de urgencia de la Comisión Permanente, en formato presencial en su sede de Madrid, para abordar la propuesta de su presidenta, Isabel Perelló, de activar un proceso disciplinario contra el juez Juan Carlos Peinado. El motivo: un párrafo del auto dictado el pasado sábado en el que el instructor del caso Begoña Gómez argumentó que los policías que escoltan a la esposa del presidente del Gobierno podrían, «en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar en acciones destinadas a facilitarle la fuga. El debate fue calificado por fuentes del órgano como «una de las votaciones más controvertidas de los últimos meses».
La Comisión Permanente acordó remitir el auto de Peinado al promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, para que valore si las expresiones contenidas en él «pudieran ser constitutivas de una falta grave de desconsideración». La iniciativa fue impulsada por Perelló al amparo del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que tipifica como falta grave el «exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración» respecto a instituciones y personas que intervienen en los procedimientos judiciales. Las sanciones previstas por ese precepto van desde una multa de hasta 6.000 euros hasta el traslado forzoso, la suspensión de hasta tres años o la expulsión de la carrera judicial.
Una votación dividida con voto de calidad
La decisión no fue unánime. Los tres vocales progresistas de la Comisión Permanente —Argelia Queralt, Bernardo Fernández y Carlos Hugo Preciado— votaron a favor de remitir el asunto al promotor. Los cuatro vocales conservadores —Alejandro Abascal, Carlos Orga, José Eduardo Martínez Mediavilla e Isabel Revuelta— se opusieron y rubricaron un voto particular en el que defienden que la resolución de Peinado no es susceptible de control disciplinario por parte del CGPJ porque se enmarca en el ejercicio de su función jurisdiccional. A su juicio, el instructor «está explicando los motivos por los que entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares» y cualquier corrección debería corresponder a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso, no al órgano de gobierno de los jueces.
El empate entre bloques dejó la decisión en manos de Perelló, cuyo voto de calidad decantó la balanza a favor de la iniciativa disciplinaria. La presidenta del CGPJ considera que la actuación del juez podría haber «afectado a la consideración institucional debida a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado», al sugerir que agentes en activo podrían convertirse en cómplices de una fuga. Fuentes del sector progresista del órgano describieron la decisión como «un severo reproche institucional» a las manifestaciones de Peinado, y señalaron que el instructor «podría haber excedido los límites exigibles a una resolución judicial».
El artículo 418.5 y las sanciones posibles
El precepto invocado por Perelló cubre una amplia gama de conductas, pero su aplicación al caso presenta particularidades relevantes. El sector conservador del CGPJ argumenta que las manifestaciones de Peinado forman parte de la motivación jurídica de su auto y, por tanto, quedan amparadas por la independencia judicial. El sector progresista sostiene, en cambio, que la insinuación sobre los escoltas supera el ámbito de lo jurisdiccional y constituye una desconsideración hacia una institución del Estado. Esa discrepancia de interpretación es la que el promotor Conde deberá resolver en su propuesta, que puede concluir en el archivo de las diligencias o en la apertura de un expediente disciplinario formal.
El proceso, en cualquier caso, no es el único frente abierto para Peinado en el CGPJ. El promotor tiene pendiente emitir una nueva propuesta sobre las quejas presentadas por Bolaños respecto al interrogatorio al que el juez le sometió como testigo en abril de 2025. En marzo, Conde propuso archivar esas diligencias, pero la Comisión Permanente se las devolvió por considerar que faltaban datos relevantes. Hay además denuncias de Más Madrid y del diputado socialista en la Asamblea de Madrid Guillermo Hita por no haber prorrogado en plazo las pesquisas contra un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid. En total, cinco quejas acumuladas aguardan resolución en el órgano de gobierno de los jueces.
La jubilación de septiembre, el factor limitante
El elemento que condiciona el alcance real de cualquier expediente disciplinario contra Peinado es su inminente jubilación. El magistrado cumple 72 años el próximo 27 de septiembre, edad máxima para permanecer en activo en la carrera judicial. El calendario obra en su favor: el promotor necesita entre dos y tres meses para elaborar su propuesta, agosto es inhábil en materia judicial, y la Comisión Disciplinaria del CGPJ debería pronunciarse después. La confluencia de esos plazos hace improbable que cualquier expediente concluya con Peinado todavía en ejercicio.
Fuentes del propio CGPJ reconocen ese límite, aunque subrayan que la iniciativa tiene un valor simbólico y preventivo que trasciende el caso concreto. La fractura entre bloques en la votación del lunes refleja una división que no es nueva en el órgano: desde la renovación del CGPJ, los vocales conservadores y progresistas han discrepado de forma sistemática en los asuntos relacionados con la instrucción del caso Begoña Gómez. El voto de calidad de Perelló ha resuelto el empate en esta ocasión, pero no ha cerrado el debate sobre los límites de la independencia judicial y el control disciplinario de los jueces en un proceso que seguirá generando controversia hasta que el instructor abandone el cargo en otoño.