La Oficina del Censo Electoral niega que los consulados estén asignando discrecionalmente a los nuevos españoles a circunscripciones electorales, una de las sospechas utilizadas por PP y Vox para denunciar una posible manipulación del voto exterior. Aunque la normativa contempla excepcionalmente la inscripción de oficio, el organismo asegura que en la práctica es siempre el propio elector quien determina el municipio en el que solicita quedar inscrito.
Una de las principales sospechas utilizadas por PP y Vox para advertir de un posible «pucherazo» con los nuevos españoles nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática choca con la información de la Oficina del Censo Electoral. El organismo encargado de elaborar el censo asegura que son los propios ciudadanos quienes deciden la circunscripción en la que quieren quedar inscritos y que los consulados no realizan en la práctica asignaciones de oficio. Su informe sostiene además que el procedimiento aplicado garantiza la objetividad, la homogeneidad, la transparencia y la igualdad.
La cuestión ha adquirido relevancia después de que el Tribunal Supremo suspendiera cautelarmente el voto de parte de los nacionalizados mediante la conocida como «ley de nietos». PP y Vox han denunciado durante los últimos meses el riesgo de que el fuerte crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueda utilizarse para alterar futuros resultados electorales. Una de sus sospechas se centra precisamente en la posibilidad de que los consulados asignen de oficio a los nuevos electores a determinadas circunscripciones y que el Ejecutivo pueda influir en esa decisión.
El elector decide dónde se inscribe
El informe remitido por la Oficina del Censo Electoral a la Junta Electoral Central explica cómo funciona realmente el procedimiento. Cada nuevo elector debe cumplimentar una declaración en la que determina el municipio español en el que solicita quedar inscrito. Puede elegir el de su última residencia en España o, cuando corresponda, el de su ascendiente más próximo. También puede escoger otro municipio diferente si acredita mantener con él un mayor arraigo.
La normativa contempla qué debe hacerse cuando el elector no señala ninguna circunscripción. En ese supuesto, la oficina consular puede determinarla utilizando la información disponible. Es precisamente esta posibilidad formal la que ha alimentado las sospechas sobre una eventual asignación discrecional. Pero el organismo electoral asegura que esa previsión no se utiliza en la práctica porque los consulados cuentan desde 2002 con instrucciones para que sean los propios ciudadanos quienes cumplimenten el municipio en el que quieren inscribirse.
El resultado, según la Oficina del Censo, es que las oficinas consulares no determinan de oficio la circunscripción electoral. Es siempre el elector quien la indica conforme a los criterios establecidos. La conclusión contradice así la hipótesis de que los consulados dispongan de un margen habitual para distribuir discrecionalmente a los nuevos españoles entre diferentes provincias y, mediante ese mecanismo, favorecer determinados resultados electorales.
Las sospechas de PP y Vox
El crecimiento del voto exterior derivado de las nacionalizaciones concedidas mediante la Ley de Memoria Democrática ha alimentado una ofensiva política de PP y Vox. Ambas formaciones han cuestionado distintos aspectos de la aplicación de la norma y han advertido de posibles irregularidades capaces de condicionar futuras elecciones. Las acusaciones han llegado a incorporar expresamente el término «pucherazo», aunque hasta ahora no se han acreditado pruebas de una operación gubernamental destinada a manipular el censo.
La asignación territorial resulta especialmente sensible porque en España los escaños del Congreso se distribuyen por provincias. La inscripción de nuevos electores en una u otra circunscripción puede, por tanto, tener consecuencias diferentes en función de la competición electoral existente en cada territorio. De ahí la relevancia de determinar quién decide dónde se incorpora al censo cada español residente en el extranjero y qué margen tienen los consulados para intervenir en ese proceso.
El informe de la Oficina del Censo responde precisamente a las dudas planteadas por la Junta Electoral Central. La JEC había solicitado información adicional al considerar que los documentos anteriores no permitían alcanzar una conclusión suficientemente clara sobre la corrección jurídica de las actualizaciones del censo y la determinación de los municipios. La respuesta sostiene ahora que los criterios aplicados garantizan la «objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad», aunque propone introducir algunas medidas para reforzarlos y facilitar el trabajo de los consulados.
El informe no resuelve toda la batalla jurídica
Las conclusiones del Censo desmontan una sospecha concreta, pero no resuelven el conflicto jurídico abierto alrededor de la «ley de nietos». El Tribunal Supremo debe decidir todavía si la instrucción aprobada por el Ministerio de Justicia después de la Ley de Memoria Democrática amplió indebidamente los supuestos contemplados por el legislador para acceder a la nacionalidad. Mientras resuelve los recursos de Iustitia Europa y Vox, ha suspendido cautelarmente el derecho al voto de parte de los ciudadanos afectados.
La Junta Electoral Central había defendido mayoritariamente que no le correspondía fiscalizar el proceso mediante el cual esos ciudadanos adquirieron la nacionalidad. Su competencia se limita al ámbito electoral. El Supremo ha ordenado ahora distinguir en el CERA entre quienes acreditaron directamente los supuestos de exilio contemplados por la ley y quienes accedieron a la nacionalidad mediante la presunción establecida por la instrucción posterior. Los primeros mantienen el voto mientras los segundos quedan cautelarmente excluidos si no pueden demostrar las circunstancias exigidas.
El informe de la Oficina del Censo delimita, sin embargo, otro aspecto de la controversia. La normativa puede contemplar formalmente una intervención subsidiaria de los consulados cuando falta la elección del interesado, pero el procedimiento aplicado desde hace años exige que sea el elector quien señale su municipio. La investigación judicial sobre el alcance de la «ley de nietos» continúa abierta, pero la información remitida a la JEC no respalda la sospecha de que los nuevos españoles estén siendo distribuidos discrecionalmente entre circunscripciones electorales por las oficinas consulares.