La imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por tráfico de influencias en el caso Plus Ultra ha disparado las alarmas en el sector de los asuntos públicos. La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales recuerda que el lobby es una actividad legal amparada por la Constitución, pero los expertos advierten de que la jurisprudencia no traza con precisión suficiente la frontera entre la influencia legítima y el delito. Dos normas duermen en el Congreso sin fecha de aprobación.
La imputación del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por liderar presuntamente una red de tráfico de influencias en el caso Plus Ultra no tardó en extenderse más allá del ámbito judicial. Cuando el martes se conoció el auto del juez José Luis Calama, Jorge Fernández-Rúa, lobista en la consultora Cariotipo, supo que la actividad a la que se dedica acabaría en el punto de mira. Gabriel Rufián, portavoz de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), se encargó de confirmarlo al día siguiente en el Congreso: «¿Dónde acaba el lobismo y empieza el tráfico de influencias?», preguntó desde el escaño.
La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI), que representa al sector, respondió con un comunicado sin ambigüedades: «El lobby no es corrupción, ni tráfico de influencias». Zapatero ha afirmado que sus tareas para la empresa investigada Análisis Relevante fueron de consultoría y no de lobby. Fernández-Rúa considera que el escándalo proyecta una visión prejuiciosa sobre una actividad legal y subraya que en su firma familiar no trabaja ningún expolítico. La distinción entre ambas figuras, sin embargo, no siempre resulta obvia para la opinión pública ni para el ordenamiento jurídico.
Lobby y tráfico de influencias, dos figuras distintas
El lobby es una actividad amparada por los artículos 9 y 23 de la Constitución, que garantizan el derecho a participar en los asuntos públicos. A falta de una ley específica, el Código de Conducta del Congreso y el Senado define al lobista como todo aquel que pretenda influir en una norma en favor de algún interés a través de un político o del personal a su cargo. El perfil puede ser el de un representante bancario que busca moldear una regulación financiera, el de una consultora que defiende los intereses de una empresa del Ibex 35 ante una reforma fiscal o el de un activista ecologista que presiona por un urbanismo sostenible. Los expolíticos pueden ejercer esta actividad una vez transcurrido el período de incompatibilidad, que para los altos cargos del Estado es de dos años desde su cese.
El tráfico de influencias es otra figura. Se trata de un delito tipificado entre los artículos 428 y 430 del Código Penal que cometen tanto funcionarios y políticos como particulares que, prevaliéndose de un cargo o de una relación personal, persiguen una decisión institucional favorable con ánimo de lucro. El Tribunal Supremo ha establecido que, para que exista delito, la influencia debe tener una «eficiencia» asegurada por esa «situación prevalente». El auto que imputa a Zapatero describe una red «jerarquizada» que ejerce «influencia» para lograr un «beneficio económico» valiéndose de los «contactos» y la «capacidad de acceso» al poder del expresidente.
El peso de los expolíticos en el sector
Un 27,3% de los profesionales del sector de los asuntos públicos en España han hecho antes carrera política, según una encuesta de la APRI y la Universidad de Navarra. Los casos de alto perfil abundan: los exministros José Blanco, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y Alfonso Alonso, del Partido Popular (PP), fundaron en 2019 la consultora Acento, vendida este año al grupo francés Havas. El expresidente del Senado Ander Gil, también del PSOE, ejerce como director de asuntos públicos en la consultora LLyC. José Luis Ayllón, exjefe de gabinete de Mariano Rajoy, dirige esa misma área en la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Para el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona Jordi Nieva-Fenoll, los lobistas con currículo político tienen motivos para la inquietud porque «todo el mundo entiende que cuando un lobista hace su labor, puede hablar con gente». El problema, a su juicio, es que la jurisprudencia no resulta suficientemente precisa: deja fuera del delito acciones como llamar a un funcionario para interesarse por un expediente, pero no traza con claridad el umbral a partir del cual la influencia se convierte en prevalencia punible. Irene Matías, vicepresidenta de la APRI, sitúa la distinción en el canal: «Si un político ha desarrollado actividades de influencia por un canal regulado y formal, no hay problema».
Una ley pendiente desde hace años
Eva Silván, directora de la consultora Silván & Miracle, sintetiza la posición del sector con una frase: «La línea es muy fina, pero clara». Una cosa, sostiene, es trasladar intereses y preocupaciones de la sociedad civil a la Administración, y otra «medrar para conseguir un contrato». Jorge López Zafra, director general de LLyC para España y Bruselas, rechaza que la actividad de sus profesionales de asuntos públicos provenientes de la política esté en entredicho y defiende que su consultora incorpora a expolíticos «pensando en el conocimiento que pueden aportar», bajo un código ético que prohíbe cualquier relación de abuso con trabajadores públicos. «Nuestra máxima es clara: cualquier cosa sobre la que no se pueda ser transparente, no la hacemos», concluye.
Tanto LLyC como H/Advisors —antigua Acento— reclaman la aprobación de una ley estatal que aclare de una vez el marco de actuación del sector. Actualmente hay dos normas en tramitación en el Congreso: una impulsada por el Gobierno para regular la relación de los cargos de la Administración General del Estado con los grupos de interés, y otra presentada por el PSOE para los diputados. Ninguna de las dos tiene fecha de aprobación. El caso Zapatero ha dotado de urgencia política a un debate técnico que llevaba años avanzando a velocidad de crucero, y ha situado al sector ante la necesidad de demostrar que la transparencia no es solo un argumento de venta.