El Consejo Constitucional francés validó este viernes la ley que reconoce, bajo condiciones estrictas, el derecho de determinados pacientes a solicitar ayuda médica para morir. La decisión despeja el camino para su promulgación, aunque introduce tres reservas destinadas a precisar su aplicación.
La reforma, aprobada definitivamente por el Parlamento el pasado 15 de julio, constituye una de las principales medidas sociales impulsadas durante el segundo mandato del presidente Emmanuel Macron.
El Consejo no anuló ninguna disposición. Consideró que el legislador podía establecer este nuevo derecho siempre que se garantizara que la voluntad del paciente fuera libre, informada e inequívoca y que el procedimiento estuviera acompañado de salvaguardias suficientes.
Para acceder a la ayuda a morir, la persona deberá ser mayor de edad y tener nacionalidad francesa o residencia estable en Francia. También deberá padecer una enfermedad grave e incurable en fase avanzada o terminal, acompañada de sufrimientos físicos o psicológicos persistentes que no respondan al tratamiento o que sean considerados insoportables cuando el paciente haya decidido no recibirlo o interrumpirlo.
La solicitud será examinada por un médico con el apoyo de un equipo pluriprofesional. La decisión final corresponderá al facultativo, mientras que el paciente conservará el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
La sustancia letal será administrada, en principio, por la propia persona. Cuando su estado físico no se lo permita, podrá intervenir un médico o un profesional de enfermería.
Aunque validó el conjunto de la ley, el Consejo Constitucional formuló tres reservas de interpretación. En el caso de mayores sometidos a medidas de protección jurídica, el médico deberá solicitar la opinión del tutor o curador, sin quedar obligado por ella.
La cláusula de conciencia, inicialmente prevista para médicos y personal de enfermería, deberá extenderse también a los farmacéuticos encargados de preparar la sustancia.
Por último, determinados centros sanitarios privados podrán negarse a organizar el procedimiento cuando resulte manifiestamente contrario a su misión. Esta posibilidad estará limitada cuando el establecimiento sea el único capaz de responder a las necesidades existentes en su territorio.
El Palacio del Elíseo celebró una decisión que, a su juicio, culmina un prolongado debate democrático y consolida el equilibrio de la reforma. Sus detractores, entre ellos asociaciones religiosas y parte del personal sanitario, mantienen sus reservas sobre la protección de los pacientes vulnerables y el papel de la medicina.
La validación constitucional no significa que el dispositivo pueda aplicarse inmediatamente. La ley deberá ser promulgada y acompañada de las disposiciones reglamentarias necesarias para organizar su puesta en práctica.