La Fiscalía pide anular la condena a García Ortiz y acusa al Supremo de "crear un tipo delictivo"

31 décembre 2025 - 18:22

La teniente fiscal del Tribunal Supremo ha presentado un incidente de nulidad contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado por revelación de secretos. El escrito sostiene que la resolución vulnera la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el principio de legalidad penal al extender el delito a información que ya era pública. La Fiscalía denuncia que la Sala ignoró testimonios de periodistas que acreditaron tener el correo antes que García Ortiz y cuestiona la indemnización impuesta a Alberto González Amador. Este recurso constituye el último trámite antes del previsible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Público ha elevado el pulso jurídico al Tribunal Supremo con una petición inédita: anular la condena impuesta a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos. La teniente fiscal del Alto Tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, presentó este martes un incidente de nulidad en el que acusa a la Sala de lo Penal de haber vulnerado derechos fundamentales del exfiscal general del Estado al sostener una condena basada, a su juicio, en una interpretación extensiva del Código Penal que excede los límites de la legalidad. El escrito, adelantado por El Español y confirmado por múltiples medios, supone un cuestionamiento frontal a la sentencia que apartó a García Ortiz de su cargo el pasado 20 de noviembre.

La argumentación central de la Fiscalía se apoya en un principio básico del derecho penal: no se puede castigar por revelar un secreto que ya no existe. Según el escrito de Sánchez Conde, la información contenida en el correo electrónico del 2 de febrero de 2024 —en el que el abogado de Alberto González Amador reconocía la comisión de dos delitos fiscales por parte de su cliente— había sido difundida por diversos medios de comunicación antes de que García Ortiz tuviera acceso al documento. Por tanto, considera que la Sala ha aplicado el artículo 417 del Código Penal a una conducta que no encaja en el tipo delictivo, creando de facto una nueva figura jurídica no contemplada por el legislador.

El incidente de nulidad cuestiona de forma contundente la valoración probatoria realizada por los cinco magistrados que votaron a favor de la condena. La teniente fiscal sostiene que la sentencia prescinde «sin explicación alguna» del análisis de testimonios fundamentales para la defensa, especialmente las declaraciones de varios periodistas que afirmaron haber tenido acceso al correo investigado antes de que llegara a manos del fiscal general. Entre estos testimonios destaca el del periodista Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER, quien confirmó en el juicio que la información no le fue facilitada por García Ortiz, contradictorio frontalmente el relato de hechos probados de la sentencia.

Acusación de crear un tipo delictivo inexistente

La Fiscalía considera que la Sala ha incurrido en una vulneración del principio de legalidad penal al extender el delito de revelación de secretos a situaciones no contempladas en la norma. El artículo 417 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que «revele» secretos o informaciones de las que deba guardar reserva, pero el verbo nuclear del tipo —argumenta Sánchez Conde— implica «descubrir o manifestar lo ignorado o secreto». Cuando un dato ha sido divulgado previamente por cadenas radiofónicas de amplia audiencia, programas televisivos y prensa escrita, ese dato ha dejado de ser ignorado o secreto, quedando fuera del ámbito de protección de la norma penal.

El escrito señala que el correo del 2 de febrero estaba en poder de múltiples actores institucionales mucho antes de que García Ortiz lo recibiera. La fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, el fiscal encargado del caso, el decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía madrileña y la Abogacía del Estado disponían del documento. También lo tenía, lógicamente, la defensa de González Amador, cuyo entorno —según la Fiscalía— realizó una divulgación «sesgada y mendaz» de la respuesta emitida por el Ministerio Público al ofrecimiento de conformidad. Esta circunstancia, omitida en la sentencia, resulta determinante para acreditar que el supuesto secreto ya había sido vulnerado antes de la actuación del fiscal general.

La teniente fiscal subraya además un hecho documental que la sentencia pasa por alto: el programa de televisión La Sexta difundió una noticia sobre el contenido del correo del 2 de febrero horas antes de que la Cadena SER emitiera su información. Este dato, acreditado en el procedimiento, demostraría que el documento circulaba entre periodistas por vías ajenas a García Ortiz, lo que invalida la tesis de que fue él quien realizó la filtración original. La omisión de este elemento probatorio en el fallo judicial constituye, a juicio de la Fiscalía, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado.

Testimonios de periodistas ignorados

Uno de los aspectos más controvertidos del incidente de nulidad es la denuncia de que la Sala realizó una selección parcial de la prueba testifical, ignorando las declaraciones que favorecían la tesis de la defensa. Varios periodistas comparecieron en el juicio y confirmaron que obtuvieron el correo por fuentes distintas al fiscal general. Estos testimonios, que deberían haber sido determinantes para desvirtuar la acusación, apenas merecen mención en la sentencia, según critica el Ministerio Público. La resolución se limita a afirmar que los periodistas «pudieron» tener conocimiento del documento por otras vías, pero resta toda relevancia a esta circunstancia sin explicar por qué.

El escrito también destaca que la sentencia omite un dato objetivo: no existió ningún contacto telefónico entre García Ortiz y periodistas durante la noche en que supuestamente se produjo la filtración. Este extremo, acreditado mediante el análisis de los registros de comunicaciones, contradice la hipótesis acusatoria de que el fiscal general contactó directamente con la prensa para difundir el correo. La ausencia de explicación sobre esta omisión constituye, para la Fiscalía, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al privarse al acusado de una valoración completa y equilibrada de la prueba disponible.

Desdoblamiento de la acusación

Otro de los pilares del recurso de nulidad es la denuncia de lo que la teniente fiscal califica como un «desdoblamiento» de los hechos imputados. Durante la instrucción y el juicio, la acusación se centró en la supuesta filtración del correo del 2 de febrero a la prensa. Sin embargo, la sentencia incorpora como conducta punible también la redacción y difusión de la nota de prensa emitida por la Fiscalía General del Estado el 14 de marzo de 2024, documento que reproducía información ya publicada por diversos medios para desmentir las afirmaciones del entorno de Isabel Díaz Ayuso sobre la actuación del Ministerio Público.

La Fiscalía argumenta que este giro en el objeto de la acusación vulnera el principio acusatorio y el derecho de defensa, al no haberse dado a García Ortiz la oportunidad de defenderse específicamente de esta imputación. La nota informativa nunca fue formalmente incluida en los hechos objeto de acusación durante la fase de instrucción, por lo que su incorporación en la sentencia como elemento determinante de la condena supone una modificación sustancial de los términos del debate procesal. Este desdoblamiento, según el escrito, altera de forma radical el objeto del proceso y genera indefensión al condenado.

La argumentación de Sánchez Conde insiste en que la nota de prensa de la Fiscalía no puede considerarse delictiva porque reproducía datos que ya eran de conocimiento público. El deber de sigilo de una autoridad o funcionario, recuerda el escrito, solo tiene sentido cuando existe efectivamente un secreto que proteger. Una vez que la información ha sido difundida ampliamente por medios de comunicación, la posterior confirmación o contextualización de esos datos por parte de la institución afectada no puede constituir una revelación de secretos en sentido jurídico-penal. Sostener lo contrario, advierte la Fiscalía, supone extender peligrosamente el tipo delictivo más allá de su tenor literal.

 Paso previo al Constitucional 

El incidente de nulidad presentado este martes constituye el último recurso disponible ante el propio Tribunal Supremo antes de acudir al Tribunal Constitucional. Este mecanismo procesal permite impugnar resoluciones judiciales cuando se considera que han vulnerado derechos fundamentales, aunque su tasa de éxito es muy reducida. En la práctica totalidad de los casos, el tribunal que dictó la sentencia rechaza el incidente y confirma su criterio, remitiendo al recurrente a la vía del amparo constitucional. El valor del escrito de Sánchez Conde radica en que anticipa los argumentos que el Ministerio Público desarrollará ante el Constitucional cuando García Ortiz presente su recurso.

La Fiscalía cuestiona también la responsabilidad civil impuesta al exfiscal general. La sentencia le obliga a indemnizar con diez mil euros a Alberto González Amador por daños morales, una cantidad que el Ministerio Público considera «difícilmente entendible». El escrito argumenta que García Ortiz no tuvo intervención en los comentarios y críticas que se derivaron de la difusión de la nota informativa, manifestaciones que en todo caso están amparadas por la libertad de información y expresión. Además, recuerda que la propia sentencia reconoce que González Amador no es un ciudadano anónimo sino un personaje con notoriedad pública por su vínculo con la presidenta de la Comunidad de Madrid, lo que refuerza la protección de la libertad de información sobre asuntos de interés general.

El escrito solicita subsidiariamente, en caso de que no prospere la petición principal de nulidad completa de la sentencia, que se elimine al menos la indemnización por daños morales y la condena al pago de las costas procesales de la acusación particular. La Fiscalía considera que no existe fundamento jurídico para imponer estas obligaciones económicas cuando los perjuicios alegados por González Amador no derivan directamente de los hechos por los que se condena a García Ortiz, sino de la cobertura mediática y el debate político posterior, elementos que escapan al control del condenado y que están protegidos por el derecho fundamental a la información.

El Tribunal Supremo deberá decidir ahora si admite a trámite este incidente de nulidad, una decisión que podría demorarse varias semanas. Si, como es previsible, la Sala rechaza las alegaciones de la Fiscalía y confirma su sentencia, quedará abierta la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde se dirimirá definitivamente si la condena a Álvaro García Ortiz respeta o no los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. El caso, que ha tenido un profundo impacto en el equilibrio institucional entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, seguirá marcando la agenda política y jurídica española durante los próximos meses.

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