La fiscal general avala que García Ortiz mantenga su condición de fiscal pese a su condena

14 janvier 2026 - 19:08

Teresa Peramato se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que el exfiscal general del Estado puede permanecer en la carrera fiscal aunque fue condenado a inhabilitación por revelación de secretos. La decisión se fundamenta en una interpretación técnica del artículo 44.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que distingue entre penas de prisión y otras sanciones.

La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha permitido que su antecesor en el cargo, Álvaro García Ortiz, regrese a su puesto de fiscal en el Tribunal Supremo después de la condena a dos años de inhabilitación por revelación de secretos que le fue impuesta. García Ortiz fue condenado por el alto tribunal, por cinco votos contra dos, por filtrar a los medios en marzo de 2024 detalles de la negociación que Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, mantenía con la Fiscalía de Madrid para evitar la cárcel en un caso de ocho delitos contra la Hacienda Pública.

Peramato ha firmado un decreto de la Inspección Fiscal que argumenta el alcance del delito doloso y sostiene que la legislación para los fiscales que no sean condenados a penas de prisión no son expulsados de la carrera, igual que sucede con la regulación de la carrera de juez. Esta interpretación es la que ha primado desde entonces y existen precedentes de fiscales condenados a los que la pena no les ha implicado la pérdida de condición de funcionario público. García Ortiz ha pedido su reincorporación a la Sección de lo Penal de la Fiscalía para no quedar apartado de los focos y que le corresponde por su condición de fiscal de Sala, la más alta categoría de la carrera.

La cuestión técnica versa sobre el artículo 44.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que indica que los fiscales que hayan sido condenados por delito doloso a pena privativa de libertad superior a seis meses pierden su condición. A bien añade que en los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podría sustituir la pérdida de condición de fiscal por la suspensión de tres meses a tres años de actividad.

La jurisprudencia del Supremo que respalda la decisión

Estas líneas se introdujeron en una modificación del Estatuto del año 2007 que pretendía flexibilizar la norma para que en los casos de condena menos graves los fiscales no se vieran obligados a abandonar la carrera. En la exposición de motivos de la reforma, se argumentó que el objetivo era adaptar para los fiscales la posibilidad que ya existía para los jueces. En cambio, en la redacción del texto, no se especificaba que la condena por delito doloso, que supone la pérdida de la condición de fiscal, tenga que ser una pena de cárcel para dejar de ser magistrado según establece la legislación judicial.

Por ello, en 2017 cuando José Manuel Maza fue fiscal general, el Supremo dictó una sentencia que debía hacer una interpretación conjunta e integradora del texto donde los jueces que se aborda en el artículo 378.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que un miembro de la carrera judicial o a la carrera fiscal solo son condenados por delitos dolosos solamente perderá la condición si se les impone una pena de privación de libertad superior a seis meses y que si la pena es menor el Consejo General del Poder Judicial, en el caso de los magistrados, o el fiscal general del Estado, en el caso de los fiscales, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la suspensión.

La sentencia de entonces afirma que la pérdida de la condición judicial o fiscal solo puede producirse cuando se impone una pena privativa de libertad entonces no habrá pérdida de condición judicial o fiscal. El equipo de Peramato se ha apoyado en esta doctrina para devolver a García Ortiz a la carrera y ha determinado, además, que la inhabilitación resultaba clara pero no conlleva la expulsión del jefe de la Fiscalía por conocer la redacción del delito.

El precedente de fiscales condenados sin expulsión

El decreto equipara las sanciones de los fiscales con las de jueces y magistrados, siguiendo la interpretación integrada que el Supremo estableció en 2017. Esta decisión no es inédita en la historia de la Fiscalía. En el año 2007, antes de la reforma del Estatuto, un fiscal fue condenado pero se quedó en pena y no añadió privativa de libertad, así que la diferencia con la norma de los jueces que habla de condena de cárcel para dejar de ser magistrado seguía existiendo entonces.

Según fuentes jurídicas, Peramato ha dado luz verde a que García Ortiz vuelva a la Inspección Fiscal ha estudiado el alcance del delito doloso y ha llegado a la conclusión de que el fiscal general del Estado no tiene que abandonar el ministerio público si no se le impone pena de prisión. La fiscal general se ha basado en precedentes donde fiscales condenados a inhabilitación por delitos dolosos menores de seis meses consiguieron mantener su plaza en la carrera sin que esto supusiera una merma de sus capacidades profesionales o una pérdida de confianza institucional.

Implicaciones para el futuro de la Fiscalía

La decisión de Peramato ha generado debate en los círculos jurídicos sobre los límites de la independencia de la Fiscalía y las consecuencias de permitir que un fiscal condenado por filtración permanezca en la institución. Algunos sectores consideran que esta interpretación podría sentar precedente para futuros casos similares, mientras que otros defienden que se trata simplemente de aplicar correctamente la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sentencia que condenó a García Ortiz impuso el apartamiento temporal del cargo de jefe del ministerio público, pero la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años dijo la Sala de lo Penal. La Inspección Fiscal ha considerado que si no existe pena de prisión no hay pérdida ni respecto de su condición de fiscal ni respecto de otros cargos análogos es porque los magistrados así lo han buceado y por tanto, el fiscal general del Estado puede ocupar su asiento en la Fiscalía del Tribunal Supremo, aunque no como fiscal general.

Esta interpretación representa un equilibrio entre la responsabilidad disciplinaria derivada de una condena penal y el derecho de los funcionarios públicos a mantener su condición profesional cuando las circunstancias legales lo permiten. García Ortiz podrá reincorporarse a la Sección de lo Penal de la Fiscalía del Supremo una vez finalizado el procedimiento administrativo correspondiente, aunque su regreso al cargo de máximo responsable del Ministerio Público quedará definitivamente descartado por la inhabilitación específica impuesta por la sentencia condenatoria.

 

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