El Consejo General del Poder Judicial ha archivado el expediente de rehabilitación de Baltasar Garzón tras un escrito del exjuez en el que aclaraba que exige una «reparación integral» y no volver como juez raso. La decisión abre la vía para que Garzón recurra ante el Tribunal Supremo, que en mayo dio validez a las resoluciones de la ONU sobre vulneraciones de derechos humanos para obtener resarcimiento del Estado.
El Consejo General del Poder Judicial ha decidido archivar el expediente de rehabilitación en la carrera judicial de Baltasar Garzón. El exmagistrado fue separado del servicio en 2012 tras ser condenado por el Tribunal Supremo por su instrucción del caso Gürtel. El Pleno del órgano de gobierno de los jueces acordó el archivo tras recibir un escrito de Garzón. En él aclaraba que lo que pedía al Consejo era la «reparación integral» a la que tiene derecho según el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Esta reparación incluiría una indemnización y su vuelta a la Audiencia Nacional. No acepta su retorno a la magistratura como juez raso obligado a aceptar el primer destino vacante. La decisión le abre las puertas a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. El pasado mayo, este tribunal dio validez a las resoluciones sobre vulneraciones de derechos humanos de la organización internacional para obtener un resarcimiento del Estado.
El caso de Garzón se remonta a 2009, cuando en el marco de la investigación de la trama Gürtel adoptó una de las decisiones más polémicas de su carrera. Ordenó la intervención de las conversaciones que mantenían algunos imputados con sus abogados en prisión. La Sala de lo Penal del Supremo le condenó en febrero de 2012 por prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones. Le impuso 11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo.
La sentencia le acusó de «totalitario» y de actuar «prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho». Los magistrados consideraron que autorizó las intervenciones sin que hubiera «indicios concretos de una posible actuación delictiva» por parte de algunos letrados. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazaron posteriormente los recursos contra su condena, dejando firme la inhabilitación dictada por el Supremo.
El dictamen de la ONU que cambia el escenario
En julio de 2021, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas emitió un dictamen señalando que la condena contra Garzón transgredió sus derechos fundamentales. El organismo, constituido por 18 juristas de distintos países, consideró «arbitraria» la condena impuesta de forma unánima por la Sala Penal del Supremo. El Comité sostuvo que la condena había sido «imprevisible» al no estar basada en «previsiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida».
El dictamen concluyó que a Garzón se le vulneró el derecho a «que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior». Fue «condenado penalmente por el Tribunal Supremo sin posibilidad de revisión del fallo condenatorio y de la pena». El documento indica que la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos «requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados».
El Estado español tiene la obligación de «borrar los antecedentes penales y proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido». También debe adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. El Comité añade que «el juez no debe estar sujeto a acciones penales o disciplinarias basadas en el contenido de sus decisiones, excepto en los supuestos de delito grave, corrupción, mala conducta o incompetencia». Los errores judiciales «debieran corregirse mediante la revisión de la decisión por un tribunal superior».
La Fiscalía ha respaldado la petición de Garzón. A través del fiscal Manuel Campoy, solicitó al Ministerio de Justicia el borrado de los antecedentes penales del exjuez y una indemnización por los daños causados. La Fiscalía pide que se cumplan «las conclusiones y determinaciones de reparación integral» dispuestas en el dictamen del Comité. También reclama la publicación en el Boletín Oficial del Estado del dictamen emitido por la ONU y medidas para prevenir futuras violaciones similares.
El Ministerio Público ha solicitado además la adopción de medidas cautelares. Argumenta que existe riesgo de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), «por un mero formalismo, no tenga en cuenta la situación actual y acuerde denegar la reparación integral debida». Añade el problema de que Garzón está cerca de cumplir la edad de jubilación, 70 años, que alcanzará a finales de octubre. La Fiscalía reclama que quede patente que los antecedentes penales «están sub judice en el marco de este procedimiento en el que se está tramitando su borrado».
El rechazo del CGPJ y la estrategia judicial
El CGPJ ha mantenido su postura de que no puede anular los acuerdos de 2012 sin una revisión previa por parte del Supremo. El órgano de gobierno de los jueces considera que «mientras la sentencia del Tribunal Supremo no sea revisada o de cualquier otra forma declarada nula, es una sentencia válida que está obligado a cumplir». Así lo señala el artículo 118 de la Constitución Española. La resolución del CGPJ subraya que la revisión de oficio de actos administrativos «no es vía idónea para incumplir o revisar de manera encubierta una sentencia firme».
El Consejo argumenta que cuando en 2012 apartó a Garzón del escalafón judicial, «no hizo otra cosa que aplicar o cumplir lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Supremo». No se imputan a los acuerdos del CGPJ infracciones o vicios de nulidad propios o autónomos. Los vocales consideran que esos vicios estarían, supuestamente, en la propia sentencia del alto tribunal. Por ello, «resulta evidente la falta de concurrencia de los presupuestos de la revisión de oficio».
El CGPJ ha abierto un expediente de rehabilitación ordinaria, que podría durar hasta seis meses. Sin embargo, este proceso llega cuando Garzón está muy cerca de alcanzar la jubilación forzosa a los 70 años. Es improbable que los trámites necesarios se superen antes de esa fecha. El exjuez había solicitado la suspensión cautelar de los acuerdos del CGPJ de 2012. Argumentaba que «dada la proximidad de la fecha en la que cumplirá 70 años, sería imposible el cumplimiento del plazo de la revisión de oficio, lo que produciría un perjuicio de imposible reparación».
La respuesta de la Comisión Permanente fue categórica. Considera «claro» que la pretensión de dejar sin efecto los acuerdos que aplicaron el fallo del Tribunal Supremo carece de «apariencia de buen derecho». El CGPJ sostiene que «no cabría la nulidad de esos acuerdos» sin una revisión judicial previa de la sentencia condenatoria. Garzón no ha presentado un recurso extraordinario de revisión en el Tribunal Supremo. Tampoco existe un cauce específico para hacer efectivas las recomendaciones de los dictámenes de los comités de la ONU.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia de mayo de 2025 que este tipo de dictámenes «no son irrelevantes jurídicamente». El alto tribunal estableció que pueden servir de presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Esta vía es la que Garzón tiene ahora abierta tras el archivo del expediente de rehabilitación por parte del CGPJ. El exmagistrado ya tiene planteada una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado español.
El caso de Garzón representa un pulso entre los dictámenes de organismos internacionales de derechos humanos y el sistema judicial español. Plantea interrogantes sobre cómo se implementan realmente las resoluciones de la ONU en España. El ordenamiento español carece de mecanismos específicos para ejecutar estas recomendaciones. La estrategia del exjuez pasa ahora por acudir a la vía contencioso-administrativa, donde el dictamen de la ONU podría tener mayor eficacia jurídica tras la sentencia del Supremo que les reconoce valor como base para reclamaciones contra el Estado.