El magistrado Leopoldo Puente ordena prisión provisional sin fianza para el exministro de Transportes y su exasesor, quienes se enfrentan a peticiones de hasta 30 años de cárcel por presuntos delitos de corrupción. Ábalos se convierte en el primer diputado en activo que ingresa en prisión y en el quinto exministro español encarcelado desde la transición democrática. La decisión llega tras la presentación de los escritos de acusación y ante la proximidad del juicio oral.
El Tribunal Supremo ha decretado este jueves prisión provisional comunicada y sin fianza para el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, en una resolución que marca un hito judicial sin precedentes al convertir al primero en el único diputado en activo que ha ingresado en prisión en la democracia española. El magistrado Leopoldo Puente, instructor del denominado caso Koldo, ha atendido así las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares coordinadas por el Partido Popular, al apreciar un riesgo extremo de fuga en ambos investigados ante las elevadas penas de prisión solicitadas y la inminencia del juicio oral.
La decisión judicial se fundamenta en tres circunstancias concurrentes que, según el magistrado, justifican la adopción de esta medida cautelar excepcional. En primer lugar, el auto dictado el pasado 3 de noviembre en el que propuso juzgar a Ábalos, García y al empresario Víctor de Aldama por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y uso de información privilegiada. El instructor subraya en su resolución que existen numerosos indicios racionales de criminalidad que sostienen con solidez el relato de los hechos imputados, relacionados con presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de material sanitario durante la pandemia.
El segundo elemento determinante para la prisión provisional es la magnitud de las peticiones de condena formuladas por las acusaciones. La Fiscalía Anticorrupción reclama 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para Koldo García, además de una multa de 3,9 millones de euros. Por su parte, las acusaciones populares elevan sus solicitudes hasta los 30 años de cárcel para ambos, al añadir los delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial a los ya contemplados por el Ministerio Público. El juez Puente destaca en su auto que la extensión de las penas solicitadas resulta tan relevante que se comenta por sí sola, partiendo de la hipótesis de condena y señalando que incluso aplicando las penas en su mínima extensión legal superarían los diez años de reclusión.
Contactos internacionales y recursos económicos
El magistrado fundamenta el riesgo extremo de fuga apreciado en diversos factores que afectan especialmente a Ábalos. Según expone el auto judicial, constan en la causa indicios suficientes de que el exministro ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en efectivo, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias. Esta circunstancia permite inferir razonablemente, según el instructor, que podría disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener una eventual fuga del país.
Además, el juez considera más que evidentes los contactos internacionales del exdirigente socialista en determinados países hispanoamericanos. Entre los elementos valorados se encuentran los inmuebles que posee en diversas naciones de la región, su condición de socio fundador de la Fundación Fiadelso, y los ingresos periódicos que venía recibiendo procedentes de uno de sus hijos obtenidos aparentemente en el extranjero. La resolución judicial también menciona los vínculos que Ábalos pudo establecer durante el desarrollo de su función pública con autoridades, particulares y empresas de países latinoamericanos, conexiones que podrían facilitar una eventual salida del territorio nacional.
Respecto a Koldo García, el instructor señala igualmente que ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, circunstancia que se deduce del hecho de que durante años vino asumiendo, de manera incomprensible y que él mismo no ha explicado, gastos personales del exministro. Esta situación permite inferir que también dispondría de recursos suficientes para emprender la fuga. Los contactos internacionales del exasesor ministerial son asimismo considerados más que evidentes por el magistrado.
El tercer hito fundamental que ha determinado la adopción de la prisión provisional es la proximidad del juicio oral. El juez Puente subraya que la condición de aforado de Ábalos determina que, previsiblemente y visto el estado actual de la causa, el acto del juicio oral vaya a celebrarse en apenas unos meses. Esta circunstancia adquiere especial relevancia al combinarse con la imposibilidad de recurrir la sentencia ante la jurisdicción ordinaria, lo que daría lugar a una inmediata declaración de firmeza y al cumplimiento también inmediato de las penas eventualmente impuestas en caso de condena.
Un precedente político y judicial
La decisión del Tribunal Supremo sitúa a Ábalos en una posición sin precedentes en la historia parlamentaria contemporánea de España. Si bien hubo un caso previo que estuvo a punto de alcanzar esta misma circunstancia, el exministro socialista José Barrionuevo, quien fue condenado por el secuestro de Segundo Marey a diez años de prisión en 1998, causó baja en el Congreso un día antes de ingresar en la cárcel de Guadalajara debido a la inhabilitación incluida en la sentencia. Por tanto, técnicamente no ingresó en prisión siendo diputado en activo.
El exministro de Transportes se convierte así en el quinto titular de una cartera ministerial que ingresa en prisión desde la transición democrática. Los cuatro casos anteriores corresponden al citado José Barrionuevo, condenado junto al entonces secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera por el caso GAL, y a tres exministros que ejercieron sus cargos durante los gobiernos del Partido Popular presididos por José María Aznar: Jaume Matas, antiguo responsable de Medio Ambiente, Rodrigo Rato, exministro de Economía y vicepresidente del Gobierno, y Eduardo Zaplana, quien ocupó la cartera de Trabajo.
Además de estos cinco casos de encarcelamiento efectivo, otros tres exministros fueron condenados a penas de prisión aunque finalmente no llegaron a cumplirlas en régimen de reclusión: Ana Mato, ministra de Sanidad con Mariano Rajoy, Virgilio Zapatero, titular de Relaciones con las Cortes con Felipe González, y José Antonio Griñán, quien ejerció como ministro en dos ocasiones durante la etapa de González al frente de las carteras de Sanidad y Trabajo.
Consecuencias parlamentarias y reacción política
El Reglamento del Congreso de los Diputados contempla en su artículo 21.2 que los parlamentarios quedarán suspendidos en sus derechos y deberes mientras se encuentren en situación de prisión preventiva. La Presidencia de la Cámara Baja ha enviado ya un oficio al Tribunal Supremo solicitando la certificación de la decisión de ingreso en prisión provisional para proceder a la suspensión de las funciones y atribuciones parlamentarias de Ábalos. Esta suspensión conlleva la pérdida del salario que percibe como diputado, aunque el Reglamento no especifica si el juego de mayorías parlamentarias debe recalcularse sobre 349 escaños en lugar de los 350 actuales.
La decisión judicial se produce ocho días después de que Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, fuera excarcelado tras cinco meses en la prisión de Soto del Real. Cerdán se encuentra investigado en otra pieza separada de la misma causa, relacionada con presuntas irregularidades en la adjudicación de obra pública. También Ábalos y Koldo García están siendo investigados en esta línea de investigación paralela, circunstancia que el magistrado ha valorado igualmente al decretar la prisión provisional.
Desde el PSOE, las primeras reacciones han sido de respeto a la decisión judicial. Fuentes del partido han señalado que se trata de un paso posible dentro del proceso judicial y han subrayado que todavía no existe una condena en firme. La formación socialista ya había exigido a Ábalos la renuncia a su acta de diputado en febrero de 2024, tras la detención de Koldo García, aunque el exministro se negó y fue finalmente expulsado del Grupo Socialista, recalando en el Grupo Mixto donde permanece hasta la fecha.
El caso Koldo, que ha sacudido al Ejecutivo desde su estallido a principios de 2024, gira en torno a presuntas comisiones irregulares cobradas en contratos de adquisición de mascarillas durante la pandemia. Según el relato de la Fiscalía, Ábalos y Koldo García facilitaron al empresario Víctor de Aldama información privilegiada sobre las necesidades de material sanitario del Ministerio de Transportes. Aldama, quien obtuvo un beneficio de 3,7 millones de euros por las adjudicaciones públicas según la acusación, se ha acogido a la atenuante de confesión y enfrenta una petición de siete años de prisión, significativamente inferior a las solicitadas para los dos principales investigados.