La magistrada Nuria Ruiz Tobarra solicita las grabaciones de las comparecencias del president en funciones y señala que se vertieron aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción. La instructora recuerda que mentir en comisión parlamentaria constituye delito de falso testimonio y subraya las contradicciones sobre llamadas canceladas, conocimiento de víctimas mortales y el momento en que se tuvo información de la gravedad de la situación.
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra, instructora de la causa penal por la gestión de la dana que devastó Valencia el 29 de octubre causando 229 víctimas mortales, ha cuestionado públicamente la veracidad del testimonio ofrecido por Carlos Mazón durante su comparecencia en la comisión de investigación del Congreso. En un auto dictado este martes, la jueza afirma con rotundidad que en la intervención del president en funciones ante la cámara baja se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción, una declaración que pone en entredicho el relato defendido por el dirigente valenciano ante los diputados y que podría tener consecuencias penales.
La instructora ha solicitado a las Cortes Valencianas y al Congreso de los Diputados que remitan a la mayor brevedad las grabaciones completas de las comparecencias de Mazón en ambas cámaras, celebradas los días 11 y 17 de noviembre respectivamente, para incorporarlas al procedimiento judicial. La petición fue formulada por la acusación particular que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d’Octubre 2024, y ha sido aceptada por la magistrada quien considera que estas declaraciones constituyen prueba pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados.
La jueza fundamenta su decisión en el auto del 16 de octubre de la Audiencia Provincial de Valencia, que señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) en la tarde del 29 de octubre. Ese mismo auto recordaba que el president ostenta, según la Ley del Gobierno Valenciano, la condición de máxima autoridad de la Generalitat con funciones directivas y de coordinación, lo que le faculta para impartir instrucciones a los miembros del Consell, una circunstancia que refuerza la relevancia de sus declaraciones para la investigación.
Contradicciones sobre llamadas y conocimiento de la emergencia
La magistrada Ruiz Tobarra destaca específicamente varias contradicciones entre lo manifestado por Mazón en el Congreso y la documentación obrante en el sumario. La más relevante se refiere a la distinción entre llamadas canceladas y llamadas perdidas, dos conceptos que la instructora considera sustancialmente diferentes. El president aseguró en su comparecencia que no atendió determinadas llamadas por cuestiones técnicas, pero la jueza precisa que no es lo mismo que el receptor cancele activamente una llamada a que esta quede simplemente sin contestar.
El auto judicial revela que la exconsellera investigada Salomé Pradas aportó al sumario evidencias de llamadas realizadas al president que fueron canceladas a las 16.29, 19.10 y 19.36 horas del día de la catástrofe. Esta distinción cobra especial relevancia porque Mazón argumentó en el Congreso que no pudo atender esas comunicaciones debido a problemas técnicos, cuando la documentación indica que fueron activamente rechazadas desde su teléfono móvil. La diferencia entre ambas situaciones es crucial para determinar el grado de conocimiento y capacidad de reacción del presidente valenciano durante las horas críticas de la emergencia.
La magistrada reitera además la existencia constante de información sobre la gravísima situación durante toda la jornada del 29 de octubre, incluyendo previsiones meteorológicas adversas, llamadas al servicio de emergencias 112, avisos de la Confederación Hidrográfica del Júcar y llamadas al servicio de teleasistencia de familiares y usuarios que posteriormente fallecieron. Esta cronología contradice las manifestaciones de Mazón sobre el momento en que tuvo conocimiento real de la magnitud de la tragedia y la disponibilidad de información para tomar decisiones durante las horas previas al envío de la alerta masiva a los móviles a las 20.11 horas.
El delito de falso testimonio y sus implicaciones
La jueza subraya en su resolución que la comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, y que el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio con penas de prisión. Esta circunstancia confiere a las declaraciones realizadas ante comisiones de investigación una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas. El artículo 502 del Código Penal establece penas de entre seis meses y dos años de prisión para quien faltare a la verdad en su testimonio ante comisiones parlamentarias.
La instructora recuerda además que Mazón no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante el juzgado, lo cual le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación parlamentaria. Esta decisión de no comparecer judicialmente pero sí hacerlo en las cámaras legislativas refuerza la importancia de analizar con detalle el contenido de sus manifestaciones, especialmente cuando estas contradicen la documentación que obra en el sumario y que ha sido obtenida mediante diligencias judiciales regladas.
Aunque la magistrada afirma que la relevancia para la instrucción de la comparecencia en las Cortes Valencianas es ciertamente menor que la del Congreso, la admite igualmente por dos motivos. El primero es formal, relacionado con la obligación de veracidad y la tipificación penal del falso testimonio. El segundo es material, y se vincula con las manifestaciones específicas de Mazón sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, en las que el president aseguró que le era ajena tanto la adopción de medidas como el envío de la alerta masiva a las 20.11 horas, afirmaciones que contrastan con sus atribuciones legales como máxima autoridad autonómica.
La cronología de las víctimas mortales que desmiente a Mazón
Una de las contradicciones más graves identificadas en el auto judicial se refiere al conocimiento de víctimas mortales. Mazón afirmó en el Congreso que no tuvo constancia de fallecidos hasta las cinco de la madrugada del día siguiente, pero el sumario documenta una realidad completamente diferente. La magistrada recuerda que en la petición de activación de la Unidad Militar de Emergencias para toda la provincia de Valencia, firmada electrónicamente a las 20.33 horas por el subdirector de Emergencias Jorge Suárez y remitida a las 20.35 horas, ya se hacía constar de forma expresa que existían fallecidos.
El auto judicial detalla además que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al juzgado consta una anotación del Centro de Coordinación de Emergencias registrada a las 00.31.37 horas en la que se da preaviso a la directora del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Valencia sobre la previsión de activación del protocolo de múltiples víctimas. Esta comunicación fue transmitida al grupo permanente del Sistema de Medicina de Urgencias apenas diez segundos después, a las 00.31.47 horas, lo que desmiente categóricamente la versión del president sobre el momento en que se conoció la existencia de víctimas mortales.
La cronología judicial contradice punto por punto el relato ofrecido por Mazón ante los diputados. El sumario documenta que la primera víctima fatal fue localizada a las 11.45 de la mañana del 29 de octubre, cuando el camionero José Hernaiz desapareció horas antes de que la Generalitat enviara su primera alerta a la población. A las 13.00 horas ya se registraban miles de peticiones de rescate al servicio de emergencias, y entre esa hora y las 17.00 horas se contabilizaron diez fallecidos. Cuando finalmente se envió el mensaje masivo a los teléfonos móviles a las 20.11 horas, al menos 156 personas habían perdido ya la vida, según constatan los autos de la Audiencia Provincial que respaldan la investigación.
La defensa de Mazón y las implicaciones políticas
El equipo jurídico del president en funciones ha declinado realizar valoraciones públicas sobre el auto judicial, remitiéndose al contenido de la comparecencia parlamentaria como única versión oficial de los acontecimientos. Sin embargo, fuentes del entorno de Mazón han cuestionado la interpretación que la magistrada realiza de sus palabras, argumentando que el dirigente valenciano se refería al conocimiento oficial y certificado de víctimas mortales, no a rumores o informaciones preliminares sin confirmar. Esta distinción, según defienden, resulta fundamental para comprender el contexto de sus declaraciones ante la comisión de investigación.
El Partido Popular ha salido en defensa de Mazón, asegurando que la jueza está realizando una lectura interesada de sus manifestaciones parlamentarias con el objetivo de criminalizar la gestión política de la emergencia. El portavoz nacional del partido argumentó que la instructora confunde conceptos técnicos sobre comunicaciones telefónicas y protocolos de emergencia con intenciones dolosas de ocultar información, cuando la realidad es que existió un flujo constante de comunicación entre todos los responsables institucionales durante la jornada del 29 de octubre.
Por su parte, el Partido Socialista y Compromís han exigido la dimisión inmediata de Mazón tras conocerse el contenido del auto judicial. El portavoz socialista en las Cortes Valencianas calificó al president de mentiroso patológico, afirmando que el auto de la jueza confirma lo que la oposición lleva denunciando desde el primer momento: que Mazón ha construido un relato falso sobre su actuación durante la dana para eludir responsabilidades políticas y, potencialmente, penales. La vicepresidenta del Gobierno valenciano Susana Camarero, quien deberá declarar próximamente ante la comisión de investigación del Congreso, ha evitado realizar valoraciones sobre las actuaciones judiciales.