El instructor del Tribunal Supremo rechaza aplicar la amnistía al expresidente catalán y mantiene su orden de detención pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha descartado uno de los argumentos utilizados para excluir la malversación. Pablo Llarena tampoco espera a que el Constitucional resuelva los recursos pendientes y se aferra al supuesto beneficio patrimonial obtenido por los dirigentes del procés para mantener su criterio.
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena mantiene intacta su negativa a amnistiar a Carles Puigdemont pese al cambio introducido por la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descartó en julio que la Ley de Amnistía vulnere el derecho comunitario por causar un perjuicio a los intereses financieros de la Unión. Era uno de los argumentos utilizados por el Supremo para excluir de la medida de gracia la malversación atribuida a los dirigentes del procés. Eliminado ese obstáculo, Llarena recurre al segundo para llegar a la misma conclusión.
El instructor rechaza así la petición de Puigdemont y de su exconsejero Toni Comín para que les aplique la amnistía y mantiene las órdenes nacionales de detención que pesan sobre ambos. El expresidente de la Generalitat, instalado en Bélgica desde 2017, continúa por tanto sin poder regresar normalmente a España sin exponerse a ser arrestado. Llarena admite que esta situación puede cambiar más adelante, pero considera que actualmente no existen razones suficientes para modificar las medidas cautelares ni su interpretación sobre la malversación.
Luxemburgo elimina uno de los obstáculos
La resistencia del Supremo a amnistiar la malversación se ha apoyado hasta ahora en dos argumentos. El primero sostenía que el empleo de fondos públicos para organizar el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 podía afectar a los intereses económicos de la Unión Europea. La propia Ley de Amnistía excluye de su ámbito determinados delitos cuando perjudican esos intereses, lo que permitió al tribunal mantener fuera de la medida a Puigdemont y otros dirigentes independentistas.
El TJUE eliminó ese argumento en julio. La justicia europea consideró que la amnistía no produjo ningún perjuicio financiero a la Unión y descartó que ese motivo pudiera utilizarse para impedir su aplicación. La decisión europea no ha provocado, sin embargo, un cambio en la situación de Puigdemont. Llarena sostiene que continúa existiendo un segundo obstáculo suficiente para excluir la malversación y, en consecuencia, para mantener abierta la causa y conservar la orden de detención.
Ese segundo argumento es el supuesto beneficio patrimonial. El Supremo interpreta que Puigdemont, Oriol Junqueras y otros integrantes del Govern obtuvieron ese beneficio al destinar recursos públicos a financiar el referéndum. No sostiene que incorporaran personalmente ese dinero a su patrimonio, sino que se beneficiaron patrimonialmente al evitar asumir con recursos propios unos gastos destinados a conseguir sus objetivos políticos. Esa interpretación sigue siendo la base de la negativa a aplicarles la amnistía.
El Constitucional tampoco cambia todavía el criterio
El Tribunal Constitucional ya declaró en junio de 2025 que la Ley de Amnistía es compatible con la Constitución. Aquella decisión tampoco modificó la posición del Supremo. Llarena argumenta ahora que las sentencias dictadas hasta el momento por el tribunal de garantías no han resuelto la cuestión concreta que mantiene bloqueada la aplicación de la medida a Puigdemont, es decir, si la interpretación del beneficio patrimonial utilizada por el Supremo resulta compatible con la ley.
El propio instructor reconoce, sin embargo, que las resoluciones conocidas del Constitucional tampoco suponen una «validación específica» de la interpretación mantenida por el Supremo. Y admite que «no se puede anticipar» qué decidirá el tribunal sobre los recursos de amparo pendientes. El Constitucional tiene previsto comenzar a examinarlos el próximo 22 de octubre, cuando abordará directamente las impugnaciones presentadas por antiguos dirigentes independentistas contra la exclusión de la malversación.
Llarena ha decidido no esperar a ese pronunciamiento. Mantiene por ahora tanto la negativa a amnistiar como las medidas cautelares contra Puigdemont y Comín. El resultado es que el escenario jurídico permanece sin cambios pese a dos decisiones relevantes adoptadas por tribunales superiores en el último año. El Constitucional ha avalado la constitucionalidad general de la amnistía y el TJUE ha descartado el argumento relacionado con los intereses financieros europeos, pero el Supremo continúa excluyendo a Puigdemont por la interpretación que hace del beneficio patrimonial.
Una puerta abierta para después
La resolución introduce, no obstante, un matiz que puede resultar decisivo cuando llegue el pronunciamiento del Constitucional. Llarena subraya que su decisión actual «no declara irrevisables» las medidas cautelares que pesan sobre Puigdemont. Tampoco considera que la simple exclusión de la amnistía justifique automáticamente cualquier restricción futura. El instructor se limita, según explica, a rechazar ahora el levantamiento solicitado «sin excluir el examen que proceda ante circunstancias concretas».
El Supremo espera especialmente la primera sentencia del Constitucional sobre los recursos de los dirigentes del procés. El tribunal de garantías comenzará previsiblemente por el presentado por Jordi Turull, exconsejero y ex secretario general de Junts. La respuesta que dé a ese caso puede despejar la cuestión que permanece abierta sobre el beneficio patrimonial y determinar si la interpretación utilizada por el Supremo para excluir la malversación resulta sostenible.
Si esa primera sentencia altera el escenario jurídico, Llarena prevé revisar de oficio las medidas que afectan a Puigdemont sin necesidad de esperar a que el Constitucional resuelva específicamente el recurso del expresidente. Hasta entonces, el instructor mantiene su posición. El pronunciamiento europeo ha eliminado uno de los argumentos contra la amnistía y el Constitucional todavía debe resolver el otro, pero Puigdemont continúa excluido de la medida y sujeto a una orden nacional de detención.