El Gobierno regula por decreto los lobbies

29 août 2026 - 08:50

El Ejecutivo crea un registro estatal público y obligatorio para los grupos de interés después de que la tramitación de la ley quedara encallada en el Congreso. La norma obliga a identificar quién intenta influir sobre las decisiones públicas, hace transparentes sus contactos con la Administración, endurece las incompatibilidades de los altos cargos y establece sanciones de hasta 40.000 euros. El decreto deberá ser convalidado ahora por la Cámara baja.

España cuenta desde este miércoles con una regulación estatal de la actividad de los lobbies. El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 21/2026, aprobado el martes por el Consejo de Ministros, que crea un registro público y obligatorio de grupos de interés y establece las reglas que deberán cumplir quienes pretendan influir sobre las decisiones de la Administración General del Estado. La regulación abarca desde la identificación de quienes desarrollan esa actividad hasta la publicidad de sus reuniones, pasando por un régimen de infracciones que contempla multas de hasta 40.000 euros.

El instrumento elegido por el Gobierno tiene también una lectura política. El Ejecutivo había intentado sacar adelante mediante un proyecto de ley una regulación de los grupos de interés, pero la iniciativa quedó encallada ante la dificultad para reunir los apoyos parlamentarios necesarios. La Moncloa ha optado finalmente por el decreto ley, incorporando parte del trabajo realizado y de las enmiendas planteadas durante la tramitación. La norma está ya en vigor tras su publicación en el BOE, aunque el Congreso deberá decidir sobre su convalidación en un plazo máximo de 30 días.

Un registro obligatorio para saber quién influye

El núcleo del nuevo sistema es un registro estatal gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La inscripción será obligatoria para las personas físicas, empresas, organizaciones no gubernamentales, plataformas, foros, redes y otras entidades que desarrollen actividades dirigidas a influir sobre responsables públicos. La definición es deliberadamente amplia y no depende de la forma jurídica de quien ejerza esa actividad, sino de su propósito de intervenir sobre decisiones, políticas públicas o procesos normativos en beneficio de intereses propios o de terceros.

La transparencia no termina con la identificación del grupo. El registro deberá incluir quiénes lo integran, qué actividad desarrolla y qué personas vinculadas a él han ocupado anteriormente puestos en la Administración. También deberá ofrecer una relación de sus actuaciones, particularmente los contactos, reuniones y audiencias mantenidos con quienes puedan ser objeto de su influencia. Los propios grupos tendrán que mantener actualizada esa información y trasladarla periódicamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El objetivo es hacer rastreable una actividad legítima que hasta ahora carecía de una regulación estatal integral.

Más límites para altos cargos y puertas giratorias

La otra vertiente relevante afecta a quienes reciben esa influencia. Los responsables públicos deberán informar de los contactos y reuniones que mantengan con grupos de interés en el plazo de un mes. La norma considera además una infracción grave que un alto cargo se reúna con un lobby que no figure en el registro, salvo que su inscripción esté en trámite y el encuentro sea comunicado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El control alcanza así las dos partes de la relación: quien pretende influir y quien, desde la Administración, tiene capacidad para tomar o condicionar una decisión.

El decreto modifica también la legislación sobre altos cargos para reforzar las incompatibilidades después de abandonar la Administración. Durante los dos años posteriores a su cese no podrán realizar actividades profesionales de influencia para entidades inscritas en el registro en materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que hubieran trabajado. Se trata de introducir una barrera adicional frente a las denominadas puertas giratorias, impidiendo que el conocimiento y las relaciones adquiridos durante el ejercicio de una responsabilidad pública puedan trasladarse inmediatamente a una actividad de influencia sobre ese mismo ámbito.

Una regulación pendiente del Congreso

El régimen sancionador proporciona capacidad coercitiva al nuevo sistema. Las infracciones muy graves podrán castigarse con multas de hasta 40.000 euros y comportar además la cancelación de la inscripción en el registro o la imposibilidad de solicitar una nueva durante cinco años. La combinación de publicidad, obligaciones para las dos partes de la relación y sanciones pretende convertir la transparencia en una condición efectiva para participar profesionalmente en los procesos de influencia sobre la Administración, y no únicamente en una declaración voluntaria de buenas prácticas.

La regulación responde también a una demanda sostenida desde el propio sector. La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) ha celebrado la aprobación y considera que regular los grupos de interés constituye una cuestión de «calidad democrática». La organización había defendido anteriormente la necesidad de establecer reglas claras que permitan distinguir la participación legítima en los procesos públicos de aquellas conductas que deben prevenirse o sancionarse. Esa diferenciación resulta esencial: ejercer influencia sobre los poderes públicos no equivale a tráfico de influencias, pero la ausencia de reglas dificulta conocer quién intenta condicionar una decisión, en representación de qué intereses y mediante qué contactos.

España había avanzado parcialmente en esa dirección. El Código de Conducta de las Cortes Generales aprobado en 2020 ya obliga a diputados y senadores a hacer públicas sus agendas institucionales, incluidas sus reuniones con representantes de grupos de interés. La nueva regulación amplía el perímetro hacia la Administración General del Estado y se alinea, según el Gobierno, con compromisos y estándares europeos de transparencia e integridad pública. El paso supone por tanto una ampliación relevante del marco existente, aunque su continuidad inmediata depende todavía de una institución que explica precisamente la vía escogida para aprobarlo: el Congreso.

El decreto permite al Ejecutivo poner en marcha una regulación que la aritmética parlamentaria había bloqueado, pero no elimina esa misma aritmética. La Cámara baja deberá convalidarlo antes de que transcurran 30 días. El Gobierno ha conseguido así que el registro nazca y que las obligaciones comiencen a desplegarse, pero tendrá que reunir ahora una mayoría suficiente para mantenerlas. La paradoja política es significativa: una norma concebida para aumentar la transparencia de la influencia sobre las decisiones públicas afronta su primera prueba precisamente donde quedó bloqueada su tramitación ordinaria, en el Congreso de los Diputados.

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