El Consejo Constitucional francés ha anulado la disposición central de una ley que pretendía impedir a los menores de 15 años acceder a las redes sociales. Los jueces consideran que el mecanismo aprobado por el Parlamento restringía de forma desproporcionada la libertad de expresión y no protegía suficientemente la privacidad de los usuarios durante la verificación de su edad.
El Consejo Constitucional francés ha declarado contraria a la Constitución la prohibición general de acceso a las redes sociales para los menores de 15 años, una de las medidas emblemáticas defendidas por el presidente Emmanuel Macron para reforzar la protección de niños y adolescentes en internet.
La decisión, adoptada el 14 de agosto, afecta al artículo primero de la ley sobre la protección de los menores frente a los riesgos de las redes sociales. El texto había sido aprobado definitivamente el 21 de julio por la Asamblea Nacional y el Senado antes de ser recurrido por un grupo de diputados.
El Consejo no cuestiona el objetivo perseguido por el legislador. Reconoce que la exposición de los menores a la adicción digital, el aislamiento, la pornografía, el acoso, el fraude y otros contenidos dañinos puede justificar restricciones en nombre del interés superior del niño y de la protección del orden público.
Sin embargo, cualquier limitación de la libertad de expresión y comunicación debe ser necesaria, adecuada y proporcional al objetivo planteado. Para los jueces constitucionales, la prohibición francesa no cumplía esas condiciones.
El ámbito de aplicación era demasiado amplio. La medida no se limitaba a las plataformas consideradas especialmente peligrosas, sino que podía alcanzar prácticamente a cualquier servicio digital que permitiera comunicarse, compartir contenidos o descubrir a otros usuarios.
La ley tampoco distinguía entre las plataformas en función de sus características, los contenidos ofrecidos, el funcionamiento de sus algoritmos, los riesgos acreditados para los menores o las garantías de seguridad existentes.
El texto excluía algunos servicios, como las enciclopedias digitales, las plataformas educativas y científicas y los espacios dedicados al desarrollo de software libre. Pero estas excepciones no cubrían numerosas herramientas colaborativas, informativas, recreativas o determinados videojuegos con funciones sociales.
El segundo problema afectaba a la privacidad. Para aplicar la prohibición, las plataformas debían comprobar la edad de todos los usuarios, incluidos los adultos. Sin embargo, la ley no definía con suficiente precisión las condiciones, los límites ni las garantías que debían acompañar la entrega o el tratamiento de esa información.
El Consejo concluyó que el dispositivo no ofrecía la protección legal necesaria para garantizar el derecho a la vida privada. Por ello, censuró el artículo primero en su conjunto mediante la decisión 2026-911 DC.
El fallo no consagra un derecho ilimitado de los menores a utilizar cualquier red social. Tampoco impide al legislador aprobar medidas más selectivas contra plataformas o funciones que presenten riesgos demostrados. La censura se refiere al carácter general de la prohibición y a la falta de garantías en el control de la edad.
El Gobierno francés ya ha anunciado su intención de elaborar una nueva versión. El desafío será construir un mecanismo capaz de proteger a los menores sin imponer una identificación generalizada de los internautas ni restringir de manera indiscriminada el acceso a todos los servicios sociales digitales.
La decisión mantiene así abierto el debate de fondo: cómo reducir los daños provocados por determinadas plataformas sin convertir la protección de la infancia en una vigilancia masiva de todos los usuarios.