El Tribunal Supremo ha fijado nueva doctrina al establecer que las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a los migrantes interceptados en alta mar que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla. La Sala de lo Contencioso-administrativo confirma así el criterio de instancAAAias inferiores en el caso de un ciudadano argelino y precisa que el rechazo exprés solo opera contra quienes superan elementos físicos de contención, como las vallas, y no ante dispositivos tecnológicos de vigilancia.
El Tribunal Supremo estableció ayer que las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a los migrantes interceptados en alta mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla. La Sala de lo Contencioso confirmó que el precepto de la Ley de Extranjería que regula el rechazo exprés no permite aplicar esta medida a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera por tierra o mar, sino solo «para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas». La sentencia fija así una nueva doctrina sobre el alcance del régimen especial vigente en ambas ciudades autónomas.
El caso que originó el pronunciamiento se remonta al 14 de noviembre de 2024, cuando un inmigrante de nacionalidad argelina fue interceptado en alta mar junto a otras dos personas cuando pretendía entrar a nado en Ceuta. Las autoridades españolas lo entregaron directamente a Marruecos sin que mediara procedimiento ni resolución alguna, sin asistencia de abogado y sin posibilidad de solicitar protección internacional. El afectado recurrió esa entrega y reclamó una indemnización de 6.000 euros por daños morales, además de exigir las medidas necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
El caso que originó la doctrina: un migrante argelino interceptado a nado
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a este migrante, aunque rechazaron la petición de indemnización. Ambas instancias entendieron que quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no resultaba aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, norma que permite las expulsiones inmediatas en la frontera sin necesidad de iniciar un proceso de expulsión formal. El Supremo ha asumido ahora ese mismo criterio y ha rechazado el último recurso presentado por la Abogacía del Estado, que defendía la legalidad del rechazo en frontera aplicado a este caso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, concluye que el régimen especial que la ley recoge para Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, «no está contemplado con carácter general» para todos los extranjeros que intentan entrar irregularmente en esas ciudades. El fallo distingue así entre quienes se enfrentan a una barrera física de contención y quienes acceden por una vía, como el mar abierto, no cubierta por ese dispositivo.
Lo que dice la sentencia: contención física frente a vigilancia tecnológica
El núcleo jurídico de la sentencia radica en la distinción entre los elementos físicos de contención y los sistemas de detección tecnológica. Los magistrados advierten de que no se pueden «equiparar» elementos «de contención» como las vallas con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo, entre ellos drones, cámaras térmicas o sensores. El tribunal razona que estos últimos, en principio y salvo que se demuestre lo contrario, no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, lo que permite detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza ni retener a quienes lo intentan.
Esta distinción resulta determinante para el fallo, porque sitúa el criterio decisivo no en el hecho de cruzar irregularmente la frontera, sino en el tipo de obstáculo que el migrante supera o evita al hacerlo. Un migrante que salta una valla activa el mecanismo de rechazo exprés previsto en la ley; uno que nada bajo la vigilancia de una cámara o un sensor, según la interpretación del Supremo, queda fuera de ese supuesto legal, con las garantías procesales ordinarias que ello implica.
El matiz que deja la puerta abierta
La sentencia no cierra, sin embargo, la puerta a una futura extensión del rechazo exprés a los cruces marítimos. El tribunal advierte de que, dado que la ley se refiere a los «elementos de contención fronterizos» y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza» el rechazo exprés pudiera aplicarse. La puntualización deja en manos del Gobierno una vía normativa o material para ampliar en el futuro el alcance de la medida a la frontera marítima.
La decisión consolida, en todo caso, un criterio ya avanzado por las instancias inferiores y cierra el recorrido judicial de este caso concreto con el rechazo definitivo al recurso de la Abogacía del Estado. La sentencia se suma a un cuerpo de doctrina sobre los límites del régimen especial de Ceuta y Melilla que, en los últimos años, ha ido acotando progresivamente los supuestos en los que resulta legal aplicar las devoluciones inmediatas sin procedimiento previo.