El TJUE declara ilegal exigir años de residencia para acceder a ayudas sociales

09 mai 2026 - 14:31

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que condicionar el acceso a prestaciones sociales a un mínimo de diez años de arraigo en el país constituye una discriminación indirecta prohibida por el Derecho comunitario. La sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano, afecta de forma directa a los residentes legales extracomunitarios y pone en entredicho uno de los argumentos centrales de la agenda de la ultraderecha europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que exigir un período mínimo de residencia continuada para acceder a ayudas de inserción social constituye una discriminación indirecta contraria al Derecho de la Unión, tanto respecto a los residentes de larga duración como a los refugiados y apátridas. La sentencia, publicada este jueves, resuelve una cuestión prejudicial elevada por un tribunal italiano a raíz del caso de un refugiado al que la Seguridad Social había retirado una prestación por no acreditar diez años de residencia en el país, dos de ellos de forma ininterrumpida. El fallo europeo no deja margen de interpretación: ambos colectivos están protegidos, en igualdad de condiciones, por el principio de igualdad de trato consagrado por la UE.

El caso que motivó la consulta a Luxemburgo arranca de una situación concreta. Un refugiado que llevaba residiendo legalmente en Italia desde 2013 percibía una renta garantizada de ciudadanía. En 2021, la Seguridad Social italiana constató que no cumplía el requisito de diez años de residencia —dos de ellos de forma ininterrumpida— y le retiró la prestación. El afectado recurrió ante los tribunales nacionales, que plantearon la cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si esa exigencia era compatible con las directivas europeas de 2003 sobre residentes de larga duración y de 2011 sobre refugiados y apátridas. El tribunal europeo ha respondido que no lo es.

El caso italiano que llegó a Luxemburgo

El TJUE fundamenta su fallo en el principio de igualdad de trato. El requisito de arraigo territorial, razona el tribunal, afecta de manera desproporcionada a los solicitantes extranjeros: excluye a más de la mitad de los residentes extracomunitarios que viven legalmente en Italia y a menos del 1% de los nacionales. Esa asimetría convierte la exigencia en una discriminación indirecta por razón de origen nacional, prohibida por el Derecho comunitario. El tribunal europeo añade que la duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro no puede erigirse en criterio para la concesión de prestaciones cuyo objetivo declarado es precisamente la integración. Aceptar ese criterio equivaldría, concluyen los magistrados, a exigir como requisito lo que la propia prestación tiene como fin.

Italia había defendido ante el TJUE que el requisito de arraigo se justifica por la carga económica y administrativa que representaría extender las prestaciones a todos los residentes legales extracomunitarios. El tribunal rechaza ese argumento con un razonamiento que tiene consecuencias más amplias: la carga económica es idéntica para un nacional y para un extranjero que resida legalmente en el país, por lo que no puede invocarse para justificar un trato diferenciado. El Derecho de la Unión, subraya el fallo, confiere a los beneficiarios de protección internacional la misma condición que a los nacionales y prohíbe imponer requisitos adicionales a los previstos por el legislador europeo.

El principio de igualdad ante las prestaciones

La sentencia no es un caso aislado en la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo. El TJUE ha fallado en el mismo sentido en anteriores ocasiones contra criterios de arraigo territorial que, aplicando factores distintos a la nacionalidad, producen de hecho el mismo resultado discriminatorio. El propio fallo cita una sentencia de 2024 en la que el tribunal ya había señalado que el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva de 2003 prohíbe no solo las discriminaciones manifiestas por razón de la nacionalidad, sino también las formas encubiertas que conducen al mismo efecto. La reiteración del criterio refuerza la solidez jurídica del pronunciamiento y reduce el margen de maniobra de los Estados miembros para seguir aplicando este tipo de exigencias.

El derecho comunitario, precisa el tribunal, tampoco contempla la duración de la estancia en el territorio como criterio legítimo para la concesión de ayudas sociales que tienen como objetivo la integración. La sentencia establece así una distinción que resulta relevante para el debate político: una cosa es regular el acceso a prestaciones en función de la contribución fiscal o laboral del solicitante, y otra muy distinta es condicionar ese acceso a un período de arraigo que, por su propia naturaleza, solo pueden cumplir quienes llevan más tiempo en el país, es decir, mayoritariamente los nacionales.

Implicaciones para España

El fallo llega en un momento de particular relevancia para España. El criterio del arraigo territorial que el TJUE declara discriminatorio es precisamente uno de los pilares de los pactos de gobierno suscritos por el Partido Popular (PP) con Vox en Extremadura y Aragón, donde ambas formaciones acordaron introducir requisitos de residencia previa para el acceso a determinadas prestaciones autonómicas. La propia Administración italiana de Giorgia Meloni se había opuesto a la reclamación que dio origen al caso. La Ley de Inmigración aprobada en Francia a finales de 2023 introdujo condiciones similares, cuestionadas desde entonces por organizaciones de derechos humanos y ahora sometidas a un escrutinio jurídico renovado por este pronunciamiento.

El Gobierno de Pedro Sánchez no se ha pronunciado todavía sobre las consecuencias del fallo para el ordenamiento español, aunque el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha seguido de cerca el procedimiento ante el TJUE. La sentencia no tiene efecto directo sobre la legislación española, pero sí establece un estándar europeo al que los tribunales nacionales deberán atenerse cuando se planteen conflictos equivalentes. En un contexto en que varios gobiernos autonómicos han avanzado en la dirección que Luxemburgo acaba de declarar contraria al Derecho de la Unión, el pronunciamiento del TJUE introduce una presión jurídica cuyas consecuencias prácticas están todavía por determinar.

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