Desde que el Gobierno aprobó el 14 de abril de 2026 la regularización extraordinaria de personas migrantes en situación irregular, las redes sociales han difundido afirmaciones falsas sobre sus efectos. La organización de verificación Maldita.es ha documentado los principales bulos: derecho a voto inmediato, pensiones automáticas, libre circulación por la Unión Europea y confusión con otros procesos legales sin relación con la medida.
La regularización extraordinaria de personas migrantes, aprobada el 14 de abril de 2026 y en vigor desde el día siguiente, ha generado una oleada de contenidos falsos o gravemente imprecisos en redes sociales y aplicaciones de mensajería. La organización de verificación de hechos Maldita.es ha documentado y desmentido los bulos más extendidos: afirmaciones sobre derecho a voto inmediato, acceso automático a pensiones, libertad de movimiento por la Unión Europea (UE) y confusión sistemática con otros trámites migratorios sin ninguna relación con la medida aprobada el mes pasado.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), está dirigido a personas migrantes en situación irregular que acrediten residencia en España antes del 31 de diciembre de 2025 y al menos cinco meses de permanencia continuada. El Gobierno cifra en 500.000 los potenciales beneficiarios, que obtendrán una autorización de residencia y trabajo, no la nacionalidad española, con vigencia inicial de un año, ampliable a cinco en el caso de unidades familiares con menores de edad a cargo.
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La regularización no concede derecho a voto
Uno de los mensajes más virales sostenía que las personas migrantes regularizadas podrían votar en las próximas elecciones generales o autonómicas. Esta afirmación es incorrecta: el derecho de sufragio activo en ese tipo de comicios está reservado, en virtud de la Constitución española, a las personas con nacionalidad española. La regularización no otorga la nacionalidad: son dos procedimientos distintos, con trámites, plazos y requisitos incompatibles entre sí. Obtener la nacionalidad por residencia exige, como norma general, diez años de permanencia legal, continuada e ininterrumpida, además de superar dos pruebas del Instituto Cervantes.
Por tanto, las personas que se acojan a la regularización extraordinaria en 2026 no podrían votar, por razones de calendario, en ninguna de las citas electorales previstas para 2027. En el caso de las elecciones municipales, los extranjeros con residencia legal sí pueden participar siempre que exista un acuerdo de reciprocidad con su país de origen y cumplan los periodos mínimos de residencia establecidos en ese acuerdo. Este derecho alcanza actualmente a los nacionales de catorce países, entre ellos Colombia, Ecuador, Perú y Chile, tras cinco años de residencia legal en España.
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Pensiones no contributivas: diez años de residencia previa
Circularon también imágenes que aseguraban que las personas migrantes regularizadas podrían acceder de forma inmediata a las pensiones de jubilación no contributivas en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. La normativa vigente fija requisitos precisos. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) exige acreditar al menos diez años de residencia legal en España entre los 16 años y la fecha de devengo de la prestación, de los cuales «dos años tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud». El acceso no es automático ni inmediato.
La pensión no contributiva de jubilación está diseñada para personas mayores de 65 años sin cotización suficiente o sin ingresos propios. Su cuantía máxima en 2026 asciende a 628,80 euros mensuales, equivalente a 8.803,20 euros anuales, que coincide con el umbral de ingresos que determina la elegibilidad: quien lo supere no puede solicitarla. Esta cuantía es sensiblemente inferior a la pensión contributiva media. Los mensajes que equiparan la regularización con el acceso inmediato a estas prestaciones omiten los requisitos previos de residencia y los umbrales económicos exigidos por la normativa de la Seguridad Social.
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El certificado de vulnerabilidad no abre la puerta a ayudas sociales
El certificado de vulnerabilidad es uno de los documentos que una persona migrante puede aportar para justificar su situación al tramitar la regularización. Sin embargo, varios contenidos virales lo presentaban como una llave que otorga prioridad en el acceso a prestaciones sociales, vivienda gratuita o cualquier tipo de ayuda pública. Es un error. El propio texto de la regularización publicado en el BOE especifica que el certificado «surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos» en esa disposición, sin validez ni efecto alguno en ningún otro procedimiento administrativo.
Un contenido especialmente difundido mezclaba derechos que la ley ya reconoce a personas migrantes en situación irregular —como el acceso a la sanidad pública en los mismos términos que los ciudadanos españoles— con prestaciones que exigen tiempo de residencia legal adicional. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) requiere, como mínimo, un año de residencia regular en España antes de poder solicitarse. Otras ayudas, como el abono único de transportes o las subvenciones al alquiler, sí resultan accesibles desde la regularización, pero se otorgan sin preferencia por nacionalidad respecto al resto de solicitantes.
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Los 2,5 millones de extranjeros corresponden a otro proceso distinto
Otro bulo muy extendido vinculaba la regularización extraordinaria con una cifra de «más de 2,5 millones de extranjeros» que habrían pedido nacionalizarse para votar en las próximas elecciones. Son dos procesos completamente independientes. Las solicitudes de nacionalización a las que aluden esos contenidos se tramitaron a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida también como «ley de nietos», que aplica para descendientes de personas exiliadas durante la Guerra Civil y el franquismo, así como para hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad española al contraer matrimonio. El plazo de solicitud para esa vía cerró el 22 de octubre de 2025.
La regularización extraordinaria, en cambio, está dirigida a personas en situación irregular y les otorga una autorización de residencia y trabajo, no la nacionalidad. Los datos de Funcas, centro de análisis económico y social, muestran que el 91% de las personas en situación irregular en España a 1 de enero de 2025 procedían del continente americano, siendo Colombia (287.955 personas), Perú (107.520) y Honduras (90.294) los principales países de origen. Las personas de origen africano representaban alrededor del 5% del total estimado, cifra que desmiente otro bulo frecuente según el cual la medida beneficiaría principalmente a ciudadanos del continente africano.
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La regularización no permite vivir ni trabajar en el resto de la UE
Se difundió también la afirmación de que las personas migrantes regularizadas obtendrían pleno estatus legal europeo para residir o trabajar en cualquier Estado miembro de la UE. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aclarado en su documentación oficial que el permiso concedido «no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea». El derecho a residir o trabajar en otro Estado miembro es exclusivo de los ciudadanos de la propia UE y no se transfiere mediante permisos de residencia nacionales de ningún tipo.
El permiso que concede la regularización extraordinaria habilita, según la nota de prensa del propio Ministerio, a «residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español», con vigencia inicial de un año. Las personas regularizadas podrán visitar los países del Espacio Schengen en las mismas condiciones que quien dispone de un visado de turista o de estudios, pero no instalarse ni ejercer actividad laboral en esos países sin cumplir los requisitos específicos de cada Estado miembro. La misma restricción territorial se aplica con carácter general a cualquier Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) expedida en España.