El Supremo condena a OkDiario por difundir información falsa sobre Pablo Iglesias

19 décembre 2025 - 09:52

El Tribunal Supremo ha resuelto que las publicaciones de mayo de 2016 sobre un supuesto pago del Gobierno venezolano constituyeron una vulneración del derecho al honor del exdirigente de Podemos. La sentencia ordena una indemnización de 18.000 euros y la retirada de los contenidos de internet, nueve años después de la difusión de las informaciones durante la campaña electoral.

El Tribunal Supremo ha condenado a Eduardo Inda, director del medio digital OkDiario, y a la empresa editora Dos Mil Palabras S.L. a indemnizar con 18.000 euros a Pablo Iglesias por la publicación en mayo de 2016 de informaciones falsas sobre un supuesto pago del Gobierno de Venezuela. La sentencia de la Sala de lo Civil, dictada el 11 de diciembre y hecha pública este jueves, revoca las resoluciones previas de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Madrid que habían desestimado la demanda presentada por el entonces líder de Podemos.

La resolución considera que los artículos publicados los días seis, siete y ocho de mayo de 2016 constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Iglesias, al afirmar sin base suficiente que había recibido 272.000 dólares del Gobierno de Nicolás Maduro a través de una cuenta en el paraíso fiscal de las Granadinas. Según el tribunal, estas informaciones no cumplieron el requisito constitucional de veracidad exigible en el ejercicio de la libertad de prensa.

La sentencia establece que tanto Inda como la empresa editora deberán publicar una nota que recoja los principales argumentos de la resolución judicial con la misma difusión y visibilidad que tuvieron las informaciones originales. Además, ordena cesar la divulgación de los artículos en internet y realizar las gestiones necesarias para que no aparezcan en los resultados de los motores de búsqueda.

La manipulación de la información original

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la constatación de que Eduardo Inda modificó sustancialmente el trabajo del periodista Francisco Mercado, autor original de las piezas informativas. El tribunal establece que Mercado elaboró sus textos con las cautelas profesionales adecuadas, utilizando expresiones como «supuesto» y «presunto» al referirse a los hechos no confirmados, y presentando la información como parte de una investigación policial en curso.

Sin embargo, según recoge la sentencia, el director del medio ordenó cambiar tanto el contenido como el titular, transformando lo que era una información sobre la existencia de una investigación en una afirmación categórica sobre la realidad de los pagos. El titular del seis de mayo, tal como fue finalmente publicado, rezaba: «El Gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de Granadinas en 2014», eliminando cualquier matiz de incertidumbre presente en el texto original.

Esta intervención editorial resultó determinante para la decisión del Supremo. La sentencia exonera completamente al periodista Francisco Mercado, reconociendo que su trabajo respetaba los estándares de diligencia exigidos por el requisito constitucional de veracidad. La responsabilidad recae exclusivamente sobre Inda y la empresa editora, por haber presentado como hechos probados lo que eran meras suposiciones basadas en fotocopias no verificadas.

El contexto electoral de la difusión

El Tribunal Supremo subraya especialmente el momento en que se publicaron estas informaciones. Los artículos vieron la luz apenas unas semanas antes de las elecciones generales del 26 de junio de 2016, en las que Pablo Iglesias encabezaba la candidatura de Podemos en la provincia de Madrid. Las encuestas de aquel periodo indicaban la posibilidad de que la formación morada pudiera superar al PSOE en número de escaños, convirtiéndose en la fuerza hegemónica del espacio de izquierdas con opciones de liderar una eventual coalición gubernamental.

La sentencia destaca que los hechos imputados afectaban considerablemente a la reputación del demandante, al presentarlo como receptor de dinero procedente de un gobierno extranjero cuestionado por su déficit democrático, y que esta información se difundió a través de un medio con importante presencia en internet, tanto mediante su página web como a través de redes sociales, alcanzando una notable difusión pública.

Durante aquellas semanas, Eduardo Inda compareció reiteradamente en programas televisivos exhibiendo documentos que presentaba como prueba de la financiación venezolana. Su presencia fue especialmente frecuente en espacios de La Sexta, donde participaba como tertuliano habitual, mostrando ante las cámaras los papeles que supuestamente acreditaban los pagos. Esta exposición mediática amplificó significativamente el alcance de las informaciones publicadas en el medio digital.

Las ramificaciones de la operación

Con el paso de los años han surgido informaciones que contextualizan estas publicaciones dentro de una campaña más amplia dirigida contra Podemos. Investigaciones periodísticas y causas judiciales han revelado que mandos policiales realizaron seguimientos a diputados y dirigentes del partido, se abrieron más de 20 causas judiciales que posteriormente fueron archivadas, y se elaboraron informes policiales cuestionados por su rigor y objetividad.

En 2019, en el marco del caso Tándem que investiga las actividades del comisario José Villarejo, emergió la figura del también comisario Andrés Gómez Gordo como presunto autor del informe que dio origen a las acusaciones sobre financiación venezolana. Este policía, que permanece en activo, fue señalado como responsable de elaborar documentación fraudulenta destinada a desacreditar a Pablo Iglesias y a su formación política.

Posteriormente, en 2022, salieron a la luz grabaciones en las que Antonio García Ferreras, director de La Sexta y del programa Al Rojo Vivo, reconocía ante el comisario Villarejo que la información sobre las Granadinas era «muy burda», pero que no obstante había decidido difundirla en sus espacios. Estos audios evidenciaron que existía consciencia sobre la debilidad de las acusaciones incluso entre quienes contribuyeron a amplificar su difusión mediática.

Los argumentos del Supremo

La sentencia del alto tribunal analiza detalladamente el requisito de veracidad exigible en el ejercicio de la libertad de información. Los magistrados aclaran que este concepto no se identifica con una verdad objetiva absoluta, sino con la diligencia profesional en el contraste de datos a partir de fuentes fiables. En este caso, el Supremo considera que las informaciones publicadas «no se basaban en datos contrastados procedentes de fuentes objetivas y fiables».

El tribunal destaca que el titular del siete de mayo afirmaba que «las autoridades españolas acreditan que los documentos del pago a Pablo Iglesias son auténticos», presentando como certeza verificada lo que carecía de respaldo oficial. Del mismo modo, el artículo de opinión firmado por Inda el ocho de mayo carecía de base fáctica suficiente para sostener las afirmaciones realizadas.

En cuanto a la cuantía de la indemnización, los magistrados fijan 18.000 euros, una cantidad sustancialmente inferior a los 250.000 euros reclamados inicialmente por Pablo Iglesias. La sentencia argumenta que una indemnización excesiva podría tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de prensa en cuestiones de interés general, buscando un equilibrio entre la protección del derecho al honor y la salvaguarda de la libertad de expresión e información.

Las consecuencias prácticas

Además de la compensación económica, la sentencia impone obligaciones específicas destinadas a reparar el daño causado. OkDiario y Eduardo Inda deberán publicar una nota en sus plataformas digitales y redes sociales con el mismo tipo y tamaño de letra que los artículos originales, resumiendo los argumentos de la sentencia «sin apostillas ni comentarios» y con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

Asimismo, los condenados deberán cesar la divulgación de los contenidos objeto del proceso en internet y realizar las gestiones necesarias para que los artículos no aparezcan en las listas de resultados de los motores de búsqueda. Esta medida busca limitar la persistencia del daño reputacional en el entorno digital, donde las informaciones permanecen accesibles indefinidamente.

Pablo Iglesias ha valorado positivamente la sentencia a través de sus redes sociales, señalando que «no es frecuente, pero, a veces, la justicia hace justicia», y agradeciendo el trabajo del equipo jurídico de Podemos. El exdirigente, que actualmente dirige el medio digital Canal Red, ha destacado que la resolución llega nueve años después de la publicación de las informaciones falsas, lo que evidencia los largos plazos de la justicia española en este tipo de casos.

La condena del Supremo se produce en un momento en que el debate sobre la desinformación y los límites del periodismo ocupa un lugar destacado en la agenda pública española. El caso ilustra las tensiones entre la libertad de prensa y la protección del honor, así como la responsabilidad de los medios de comunicación en la verificación de informaciones que pueden influir decisivamente en procesos electorales y en la percepción pública de los actores políticos.

 

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